REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dos (02) de Abril de dos mil Catorce
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2014-001693

SOLICITANTE: DENNIS MILAGRO MEDINA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.341.872.

ASISTIDO POR: Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección Extensión Barquisimeto, abogada MARIELA LAMEDA.

BENEFICIARIAS: Niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) y dos (02) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 24 de Marzo de 2.014, la ciudadana DENNIS MILAGRO MEDINA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.341.872, asistida por el Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección Extensión Barquisimeto, abogada MARIELA LAMEDA, actuando en nombre y representación de sus hijas Niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) y dos (02) años de edad; presentaron escrito para solicitar la pertinente autorización judicial para poder tramitar y cobrar ante la Empresa seguros la Previsora y seguros 23 de Enero del Terminal, la cuota parte que les corresponde de los beneficios dejados a las beneficiarias debido a que el padre de las niñas DARWIS ALBERTO GARRIDO MARROQUIN, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.512.729, falleció en el Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 19 de Enero de 2014 por lo cual solicita autorización judicial para el cobro de las cuotas partes correspondientes a las beneficiarias.
La solicitante acompaño la solicitud con copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, debidamente expedido por el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, de la partida de nacimiento de las niñas, copia fotostática de su cedula de identidad y del acta de defunción.
Admitida la solicitud en fecha 28 de Marzo de 2.014, se ordenó tramitar la misma de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgado para decidir observa:
Consta a los folios 06 al 08 copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, de la cual se evidencia que las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, fueros declaradas Únicos y Universales Herederos del De Cujus DARWIS ALBERTO GARRIDO MARROQUIN, por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana DENNIS MILAGRO MEDINA OJEDA, ut supra identificada, solicita autorización judicial para el Cobro de póliza de seguros la Previsora y seguros 23 de Enero del Terminal, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.
DECISION
Llenos los requisitos exigidos, de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil Venezolano, para que los beneficios, derechos e intereses que le corresponde a las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en su condición de herederos del De Cujus DARWIS ALBERTO GARRIDO MARROQUIN, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.512.729, puedan ser tramitados por la ciudadana DENNIS MILAGRO MEDINA OJEDA en su carácter de representante legal de las niñas, la cuota parte que le corresponde a las mencionadas niñas beneficiarias como lo es la póliza de seguros la Previsora y seguros 23 de Enero del Terminal, en virtud de lo antes expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana DENNIS MILAGRO MEDINA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.341.872, para poder cobrar, recibir o tramitar en representación de las beneficiarias, la cuota parte correspondiente a la póliza de seguros la Previsora y seguros 23 de Enero del Terminal, en beneficio de las Niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Se le advierte a la solicitante, seguros la Previsora y seguros 23 de Enero del Terminal y a los organismos que competa, que la cuota parte de los montos correspondientes a las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con Sede en Barquisimeto. Así se decide.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, dos (02) días del mes de Abril de dos mil Catorce (2.014).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000885-2014 y se publicó siendo las 10:08 a. m.
La Secretaria,








LLA/Robersi.-