REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 22 de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: KP02-J-2014-002142
Solicitantes: BETSY MERLAY ROJAS CACERES y GENESIS WILMAR ROJAS CACERES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.293.909 y V-29.910.464 respectivamente.
Beneficiario: (Identidad omitida según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.)
Motivo: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Derecho Protegido: DERECHO DE SUPERVIVENCIA Y TENER UNA FAMILIA

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos BETSY MERLAY ROJAS CACERES y GENESIS WILMAR ROJAS CACERES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.293.909 y V-29.910.464 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
UNICO: La abuela materna ciudadana BETSY MERLAY ROJAS CACERES cuidara a su nieta para aplicarle los tratamientos médicos por quince días a partir de la presente fecha hasta el día 23 de abril, pudiendo la niña compartir con su madre cuando lo desee en la casa de la abuela materna. La niña compartirá con su abuela materna tres fines semana al mes, buscándola desde el día viernes a las 10:00 a.m. y retornándola el día domingo a las 05:00 p.m. La niña compartirá con la abuela materna tres días a la semana, lunes, martes y miércoles una vez al mes, y la semana que la madre le corresponda compartir con su hija el fin de semana de acuerdo con lo estipulado anteriormente.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por la madre y la abuela materna de la beneficiaria siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto al régimen de convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 22 de abril de 2.014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth Leal Aguero
La Secretaria



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1047-2014 y se publicó siendo las 01:25 p.m.

La Secretaria


LLA/Rene
KP02-J-2014-002142