REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 22 de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KP02-J-2014-002168
Solicitantes: JOEL JOSÉ COLINA DEVIES y KARELIS SOLMAIRA MARQUEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.949.551 y V- 20.016.397 respectivamente.
Beneficiario: (Identidad omitida según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.)
Motivo: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Derecho Protegido: DERECHO DE SUPERVIVENCIA Y TENER UNA FAMILIA
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de las ciudadanos JOEL JOSÉ COLINA DEVIES y KARELIS SOLMAIRA MARQUEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.949.551 y V- 20.016.397 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
UNICO: El padre compartirá con su hija un fin de semana cada 15 días y los miércoles y jueves que tenga libre en su trabajo que son cada 15 días también. El día del niño lo celebrara con quien le corresponda compartir con la niña ese fin de semana. El cumpleaños lo celebraran con su mamá y posteriormente con su papá. En las fechas de navidad (24 y 31 de diciembre) la niña compartirá con su papa cuando le corresponda el día libre en su trabajo y la otra fecha con su mamá
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la beneficiaria siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto al régimen de convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 22 de abril de 2.014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Aguero
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1042-2014 y se publicó siendo las 01:25 p.m.
La Secretaria
LLA/Rene
KP02-J-2014-002168
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