REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-J-2014-002178

SOLICITANTES: ELIAS GERARDO FLORES y WENDY YULENNY ALVARADO APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-12.852.898 y V-17.195.514 respectivamente, y de este domicilio.

BENEFICIARIAS: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11), nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION.

DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO DE SUPERVIVENCIA y DERECHO DE NUTRICION.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensora del Niño, Niña y Adolescente del municipio Iribarren del estado Lara, a instancias de los ciudadanos ELIAS GERARDO FLORES y WENDY YULENNY ALVARADO APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-12.852.898 y V-17.195.514 respectivamente; en beneficio de sus hijas Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11), nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la Defensora del Niño, Niña y Adolescente del municipio Iribarren del estado Lara, que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: La madre de las niñas aportará el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde a partir del momento que encuentre empleo; y por ahora si no encuentra empleo venderá helados en su casa, la cual está ubicada en El Jebe, Calle 4, S/N. Por su parte, el padre aportará semanal todo lo correspondiente a verduras y frutas. Lo referente a los productos de higiene personal que requieran las niñas, serán sufragados por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, y dicho gasto será mensual.
SEGUNDO: Ambos progenitores cubrirán en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, todo lo referente a exámenes y consultas médicas, así como las medicinas. Igualmente, en lo que respecta a los accesorios de la vivienda, los gastos serán compartidos por ambos padres.
TERCERO: Todo lo que refiere a útiles y uniformes escolares, así como las meriendas, serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
CUARTO: Los gastos por vestidos, zapatos, estrenos en Navidad, regalo del Niño Jesús, serán pagados por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.”
Revisado como ha sido el acuerdo extrajudicial suscrito por los progenitores de las beneficiarias Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, celebrado por las partes en la sede de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del municipio Iribarren del estado Lara, considera quien juzga que el mismo no vulnera derechos de las mismas ni de sus padres, por el contrario, se les garantiza el derecho a tener un nivel de vida adecuado, una alimentación balanceada y nutritiva, consagrado en el artículo 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8, 30 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; aunado a que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, en consecuencia, procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo celebrado en fase de mediación. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo extra judicial suscrito por los ciudadanos ELIAS GERARDO FLORES y WENDY YULENNY ALVARADO APARICIO, padres de las niñas Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Conforme lo establece la parte in fine del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le otorga al acuerdo homologado los efectos de sentencia firme ejecutoriada.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes y conforme lo ordena el artículo 518 ejusdem, consérvese el original del acuerdo en el archivo sede de este Circuito Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años 203º y 154º.
La Juez Tercera de Primera Instancia Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero La Secretaria,

Abg. Olga Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 001044-2014 y se publicó siendo las 11:28 a.m. La Secretaria,

Abg. Olga Daal
LLA/OD/Daglys.-
ASUNTO: KP02-J-2014-002178
Motivo: Homologación Obligación de Manutención
22-04-2014
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