REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós (22) de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-V-2014-000359

DEMANDANTE: JUAN CARLOS VARGAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.384.975.
DEMANDADA: CARMEN AURORA ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.012.599.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
MOTIVO: HOMOLOGACION RESPONSABILIDAD DE CRIANZA- CUSTODIA (Logrado en Audiencia de Mediación).
DERECHO PROTEGIDO: SUPERVIVENCIA, DESARROLLO, TENER UNA FAMILIA.
Los hechos:
En fecha 07 de febrero de 2.014, el ciudadano JUAN CARLOS VARGAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.384.975, debidamente asistido por la defensora Publica Tercera Abog. CARMEN HERNANDEZ, presento escrito libelar mediante el cual realiza demanda por Responsabilidad de Crianza y Custodia a la ciudadana CARMEN AURORA ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.012.599. Admitida la demanda, se ordeno la notificación de la demandada. En fecha 25 de febrero de 2.013, se consigno boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana MARIA TERESA ZAMBRANO, quien recibe en nombre de la demandada, correspondiendo la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación en fecha 21 de abril de 2.014, en la cual las partes llegaron a un acuerdo en relación a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, y a los efectos de impartir la homologación, se acordó oír la opinión de la niña, la cual compareció en fecha 21 de abril de 2013, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:
Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos el cual consistía: 1- “La madre seguirá ejerciendo la custodia del niño, la cual ejercerá en forma directa evitando dejarlo al cuidado de terceros que no tenga vínculos consanguíneos con el niño, para garantizar su integridad física, y psicológica.
2- Las partes con la finalidad de que ejercer en forma conjunta la responsabilidad de crianza del hijo acuerdan que el padre podrá los días Martes y Jueves trasladar al niño hasta el colegio donde estudia, en la mañana y retirarlo para compartir con el niño desde las cinco hasta las nueve de la noche, tomando en cuenta que ambos habitan el mismo edificio.
3- Ambas partes acuerdan continuar con el seguimiento psicológico del niño en Proyecto Creces, para lo cual el padre podrá acercarse y estar al tanto de las mismas, así mismo la convivencia familiar continuara en los términos antes acordados con la ampliación de los nuevos acuerdos aquí estipulados.
En cuanto a la permanencia de otros familiares o personas en el apartamento que sirve de vivienda al niño, ambas partes están de acuerdo en que se garantice la privacidad y comodidad del niño en su habitación, evitando el hacinamiento en el lugar a fin de garantizar el nivel de vida adecuado del niño beneficiario de autos.

Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías del beneficiario. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a su hijo que lo desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de mediación es garantista de los derechos del niño de autos ya identificado, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 8, 358, 359 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional del beneficiario en relación a la Responsabilidad de Crianza y Custodia. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la referida Responsabilidad de Crianza y Custodia en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 358, 359 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Responsabilidad de Crianza y Custodia celebrado entre las partes, ciudadanos JUAN CARLOS VARGAS RODRIGUEZ y CARMEN AURORA ZAMBRANO ZAMBRANO, ut Supra señalados.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil catorce (2.014).

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1046-2014 y se publicó siendo las 10:50 a. m.
LA SECRETARIA,










LLA/Jheicy Arangu.