REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO: KP02-J-2014-002237
SOLICITANTE: IRAY BEATRIZ RAMONES LOPEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-19.284.531, de éste domicilio.
BENEFICIARIO: Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años de edad
DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la Participación.-
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.

Por escrito presentado en fecha 14 de abril de 2014, la ciudadana IRAY BEATRIZ RAMONES LOPEZ, ya identificada, solicitó el nombramiento de un CURADOR AD-HOC para su hijo (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana MARIA BEATRIZ LOPEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.841.024, de este domicilio. Acompaña su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario de autos, copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante y del curador propuesto, y constancia de matrimonio Civil.
Admitida la solicitud en fecha 22 de abril de 2014, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.

Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
Planteada la solicitud, de conformidad con el artículo 512 ejusdem, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia de jurisdicción voluntaria. En la misma audiencia, la ciudadana MARIA BEATRIZ LOPEZ HERNANDEZ, ya identificada, se dio por notificada del cargo de curadora para el cual fue propuesta, aceptando y jurando cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al referido cargo, asimismo manifestó que el beneficiario de autos no posee bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescentes en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión del beneficiario de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión del beneficiario de autos.
DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana MARIA BEATRIZ LOPEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.841.024, de ser Curadora del niño de autos, Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad designa al cargo de CURADORA AD- HOC del niño Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a la ciudadana MARIA BEATRIZ LOPEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.841.024, de este domicilio.
Hágase entrega de la solicitud en su totalidad a la parte interesada y expídanse las copias certificadas que las mismas soliciten. Déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 28 días del mes de abril de 2014. Años 204º y 155º
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1109-2014 y se publicó siendo las 09:11 a.m.

LA SECRETARIA,


LLA/Diana.-
ASUNTO: KP02-J-2014-002237
28-04-2014
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