REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, siete (07) de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: KP02-J-2014-001105

SOLICITANTE: AURA CARMEN FREYTEZ ARRIECHE Y RAUL JOSE ORELLANA GUARECUCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.553.348 y V-9.626.437.

ASISTIDO POR: Abg. HECTOR JOSE ESCALONA, Inpreabogado N° 207.861.

BENEFICIARI0: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE respectivamente.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC. Desistido de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El día 04 de abril de 2.014, oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la solicitud que por Curador Ad-Hoc que intentara los ciudadanos AURA CARMEN FREYTEZ ARRIECHE Y RAUL JOSE ORELLANA GUARECUCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.553.348 y V-9.626.437, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE respectivamente. A la hora establecida para el acto procesal se efectuó el llamado por el funcionario del Tribunal, siendo informada esta jueza que los ciudadanos up supra mencionados y el Curador propuesto, ciudadano YSIDRO ANTONIO FREYTEZ ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.435.366 no comparecieron personalmente al acto, por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, procedió conforme lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar la Sentencia en forma Oral y profiriendo de inmediato la dispositiva del fallo y los fundamentos por los cuales declara desistido el procedimiento. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 514 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Curador Ad-Hoc incoado por los ciudadanos AURA CARMEN FREYTEZ ARRIECHE Y RAUL JOSE ORELLANA GUARECUCO, antes identificado, en consecuencia, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el solicitante presentar nuevamente la solicitud trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Abril de dos mil catorce (2.014).

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0933-2014 y se publicó siendo las 3:44 p. m.

LA SECRETARIA,




LLA/Jheicy Arangu.