REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, siete (07) de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO : KP02-J-2014-001583
SOLICITANTE: MARIA ELISA MATERAN MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.519.422.
BENEFICIARIAS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, respectivamente.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
DERECHO PROTEGIDO: PARTICIPACION.

Por escrito presentado en fecha 19 de marzo de 2.014, la ciudadana MARIA ELISA MATERAN MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.519.422, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, respectivamente, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referidas beneficiarias no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana CHRIST LORENA MATERAN MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.925.689 y de este domicilio. Acompaña su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de las beneficiarias de autos y copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante y de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 24 de marzo de 2.014, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
Planteada la solicitud, de conformidad con el artículo 512 ejusdem, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia de jurisdicción voluntaria. En la misma la ciudadana CHRIST LORENA MATERAN MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.925.689 y de este domicilio, se dio por notificada del cargo de curadora para el cual fue propuesta, aceptando y jurando cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al referido cargo, asimismo manifestó que las beneficiarias de autos no poseen bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescentes en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de las beneficiarias de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde del opinión de las beneficiarias de autos.
DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana CHRIST LORENA MATERAN MENDEZ, de ser Curadora de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, respectivamente. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTEa la ciudadana CHRIST LORENA MATERAN MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.925.689.
Hágase entrega de la solicitud en su totalidad a la parte interesada y expídanse las copias certificadas que las mismas soliciten. Déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil catorce (2.014).
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0920-2014 y se publicó siendo las 10:06 a.m.
LA SECRETARIA,

LLA/Jheicy Arangu.