REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, ocho (08) de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO: KP02-J-2013-000707
DEMANDANTE: MARIA GABRIELA LEON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.809.082, y de este domicilio.
DEMANDADO: RUDI EFRAIN PITTRE SALGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la identidad Nº V-8.740.668, y de este domicilio.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
MOTIVO: AUTORIZACION DE PASAPORTE. (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)
Derecho protegido: Derecho al desarrollo y a la libertad de tránsito
Se inició el presente juicio por solicitud que interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana MARIA GABRIELA LEON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.809.082, contra el ciudadano RUDI EFRAIN PITTRE SALGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la identidad Nº V-8.740.668, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de SIETE (07) años de edad. Este Tribunal admite la solicitud y requiere el acta certificada de nacimiento de la niña.
En fecha diecisiete (17) de Marzo de 2014, comparece la ciudadana MARIA GABRIELA LEON RODRIGUEZ, antes identificado, y mediante diligencia debidamente asistida por el Defensor Público Cuarto, Abg. Víctor Araujo cual expone de forma voluntaria que desiste de la presente solicitud, ya que el padre acudió al SAIME para tramitar el pasaporte de a niña, el mismo fue otorgado el 30 de agosto de 2013.
Con esos antecedentes, esté Órgano Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que la ciudadana MARIA GABRIELA LEON RODRIGUEZ, parte solicitante en la presente causa, ha desistido del presente procedimiento, por cuanto el padre acudió a la oficina del SAIME para autorizar la expedición de dicho documento de identidad.
A tal efecto los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la parte solicitante, la ciudadana MARIA GABRIELA LEON RODRIGUEZ. Así se establece.
DECISION
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por la competencia establecida en el Artículo 177 Literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescentes y a tenor de lo previsto en los artículos 08 y 177 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Especial, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de AUTORIZACION DE PASAPORTE, intentado por la ciudadana MARIA GABRIELA LEON RODRIGUEZ, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Abril de dos mil catorce (2.014).
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
Abg. LISBETH GLADIELIS LEAL AGÜERO.
La Secretaria,
Abg. Olga Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000944-2014 y se publicó siendo las 03:10 p. m.
La Secretaria,
Abg. Olga Daal
LLA/OD/msa.-
KP02-J-2013-000707
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