REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, uno de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2009-004680
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DEMANDANTE: RAMIRO ORTEGANO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.961.154.
Asistida por: La Abogada ZAIDA JOSEFINA MONSALVE SANCHEZ, suplente adscrita a la Unidad de Defensa del Estado Lara.
DEMANDADA: ZENAIDA DEL CARMEN PIÑA VALLE, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V.11.426.081.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
, respectivamente.
MOTIVO: “RESPONSABILIDAD DE CRIANZA” - CUSTODIA.
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Por recibido el presente expediente en fecha 15 de enero de 2013 del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción judicial, con motivo de Responsabilidad de Crianza - Custodia interpuesta por el ciudadano RAMIRO ORTEGANO, ya identificado, en contra de la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN PIÑA VALLE, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
años de edad, respectivamente, donde manifestó que solicita la custodia de sus hijos: “…Ante la situación y dado que mis hijos están siendo objeto de descuido por parte de su madre, quien les acepta todo tipo de conducta a los menores a punto de que mi hija de dieciocho años de edad tiene pareja dentro de la casa que yo les construí…”
La presente demanda fue admitida en fecha 22 de febrero de 2010, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, acordó la notificación de la ciudadana demandada y se fijó oportunidad para escuchar a los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
.
Riela al folio veinte (20) boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Decimaséptima Abg. CARMEN TRAVIESO y en folio veintidós (22) consta boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN PIÑA VALLE.
En fecha 06 de abril de 2010, día fijado para la reunión conciliatoria, se deja constancia que las partes en juicio no comparecieron.
El día 06 abril de 2010, se recibe escrito de Contestación a la presente demanda, presentado por la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN PIÑA VALLE asistida por la Abg. Belkis Martínez quien actúa como Defensor Público.
En fecha 12 de abril de 2010, vistas las pruebas presentadas por el ciudadano Ramiro Ortegano, en su escrito libelar este Tribunal las admite a sustanciación por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, a consecuencia se fija para el Segundo día de Despacho siguiente al presente auto, la comparecencia de los ciudadanos MIRIAM DEL CARMEN MONTILLA, LIGIA DEL CARMEN ROSALES ZAMBRANO y DANIEL JOSE GARCIA, para oír su declaración.
En fecha 15 de abril de 2010, mediante auto dictado por el Tribunal, se deja constancia que a la evacuación de testigos no comparecieron los ciudadanos MIRIAM DEL CARMEN MONTILLA, LIGIA DEL CARMEN ROSALES ZAMBRANO y DANIEL JOSE GARCIA.
En fecha 20 de abril de 2010, este tribunal deja expresa constancia que el día 16 de Abril de 2010, venció el lapso de Promoción de Pruebas y la parte demandada no promovió prueba alguna.
Mediante auto dictado en fecha 26 de mayo de 2011 y vista la revisión exhaustiva del presente expediente se evidencia que el presente procedimiento debe ubicarse en fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en consecuencia, este Tribunal ordeno se tramite el procedimiento conforme a la previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 681 literal “b”, procedido a contestar la demanda por la parte demandada. Seguidamente se ordeno la notificación a las partes en juicio y una vez notificada el Tribunal deja constancia que efectivamente fueron notificados los ciudadanos ZENAIDA DEL CARMEN PIÑA VALLE y RAMIRO ORTEGANO.
En fecha 23 de noviembre de 2011, se aboca al conocimiento de la presente causa la Abogada ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
En fecha 27 de febrero de 2012, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación se deja constancia de la presencia de la parte actora Ramiro Ortegano, titular de la cédula de identidad Nº 4.961.154, así como el Defensor Publico, Abg. Miguel Barrios; así mismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ciudadana Zenaida del Carmen Piña Valles, procediendo a incorporar y admitir los medios probatorios. Ahora bien vista la materialización de las pruebas de experticia se acordó prolongar la presente audiencia.
El día 27 de abril de 2012, oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia en fase de sustanciación, se dejo constancia de la presencia de la parte demandada Zenaida del Carmen Piña Valles, así mismo se dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano Ramiro Ortegano.
En fecha 30 de mayo de 2012, oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia en fase de sustanciación, se dejo constancia de la presencia de la parte demandada Zenaida del Carmen Piña Valles, así mismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano Ramiro Ortegano, concluida la fase de sustanciación se ordeno su remisión a Juicio.
Recibido por este tribunal de juicio el presente expediente, se procedió a fijar la audiencia para oír la opinión de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE., para el día (15) de enero de 2013 y la audiencia de juicio en esa misma fecha.
El día 05 de enero de 2013, fecha fijada para la audiencia de Juicio constatándose que no se encuentra presente la parte demandante ciudadano RAMIRO ORTEGANO, Igualmente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN PIÑA VALLE, virtud de la incomparecencia de las partes a la Audiencia de Juicio, se Difiere la Audiencia de Juicio para el día 04 de Marzo de 2.013, para lo cual se ordena la notificación de las partes.
El día 04 de marzo de 2013, fecha fijada para la audiencia de Juicio constatándose que no se encuentra presente la parte demandante ciudadano RAMIRO ORTEGANO, Igualmente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN PIÑA VALLE, virtud de la incomparecencia de las partes a la Audiencia de Juicio, se Difiere la Audiencia de Juicio para el día 04 de abril de 2.013, para lo cual se ordena la notificación de las partes.
Riela a los folios ciento uno (101) y ciento tres (103) constancia que los ciudadanos RAMIRO ORTEGANO y ZENAIDA DEL CARMEN PIÑA VALLE, fueron debidamente notificados.
El día 04 de abril de 2013, fecha fijada para la audiencia de Juicio constatándose que no se encuentra presente la parte demandante ciudadano RAMIRO ORTEGANO, Igualmente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN PIÑA VALLE, virtud de la incomparecencia de las partes a la Audiencia de Juicio, se Difiere la Audiencia de Juicio y se ordeno la designación de un defensor ad-litem.
Riela al folio ciento once (111), boleta de notificación al ciudadano Abg. ALEXIMAR PINTO SANCHEZ, para la aceptación o no de tal designación.
El día 24 mayo de 2013, este Tribunal recibe diligencia presentada por la Abg. ALEXIMAR PINTO donde acepta el cargo de defensor ad litem.
Pasa quien juzga a exponer los motivos de su decisión, previa las consideraciones siguientes:
El artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, señala La Responsabilidad de Crianza comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos...”, la custodia se refiere a la convivencia con el hijo, es decir, los hijos deben vivir con sus padres y estos a su vez deben procurarle un recinto o lugar para esa convivencia familiar; le confiere a su vez a los padres el poder de determinar de una manera general la forma o estilo de vida del hijo; la asistencia material se refiere a la obligación de los padres de alimentar, mantener y educar a sus hijos, obligaciones que a la luz de nuestro derecho, es por igual para el padre y para la madre; la vigilancia se refiere a la atención permanente y diligente sobre la persona del hijo, que abarca tanto su seguridad, como su salud y su moralidad; la orientación moral y educativa de los hijos se refiere a educar a sus hijos y conducirlos en el decurso de la vida hacia la adultez, abarcando los aspectos de educación intelectual, moral, profesional, cívica, política y religiosa.
En los casos de producirse desmembramiento de la custodia a consecuencia del cese de la convivencia parental siendo este el caso que nos compete, el legislador ha previsto una única disposición dirigida a orientar a los progenitores y al Juez en la determinación de la persona adecuada para ejercer la Custodia del hijo, siendo que en efecto la desunión parental generara dos figuras propias de ese estado, un progenitor, en lo habitual, detentara exclusivamente la llamada tenencia, es decir, será el padre custodio o progenitor continuo y gozará con su hijo del tiempo principal, el otro se convertirá en el padre no custodio o excluido de la sentencia, vale decir, en el progenitor discontinuo puesto que permanecerá con su hijo solo el denominado tiempo secundario.
La Doctrina, la Jurisprudencia y la norma legal contenida en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Niñas y del Adolescente, serán los criterios que servirán para seleccionar el progenitor más adecuado a quién le corresponderá la tenencia del cual se comentaba anteriormente, al respecto el artículo in comento, establece:
“...En los casos de demanda o sentencia de divorcio, separación de cuerpos, o nulidad de matrimonio o si el padre y la madre tienen residencias separadas, éstos decidirán, de mutuo acuerdo, cual de ellos ejercerá la guarda de los hijos de más de siete años. Los hijos que tengan siete años o menos, deben permanecer con la madre, excepto el caso en que esta no sea titular de la patria potestad o que, por razones de salud o de seguridad, resulte conveniente que se separen temporal o indefinidamente de ella.
De no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto al cual de los dos ejercerá la guarda de los hijos, el juez competente determinara a cual de ellos corresponde...”

En la redacción de la norma legal anteriormente transcrita, encontramos como el legislador hace una tajante diferencia, en materia de asignación de la Custodia, en cuanto a los niños menores de siete años y los mayores de esa edad. Los menores de siete años deben permanecer junto a la madre, salvo las excepciones establecidas en el artículo anteriormente citado, mientras que los mayores quedarán sujetos a los acuerdos paternos y al Juez. En los casos de pronunciamiento judicial se realizará la determinación del progenitor más idóneo para ejercer la Custodia, asunto que se encuentra estrechamente vinculado a lo que se ha considerado como el “Interés Superior del Niño”.
DE LA OPINIÓN DE LOS BENEFICIARIOS DE AUTOS
De acuerdo a las orientaciones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en un derecho humano de los niños, niñas y adolescentes opinar libremente sobre todos los asuntos en que tengan interés y, a que sus opiniones sean debidamente oídas y tomadas en cuenta para adoptar cualesquiera decisiones que recaigan sobre ellos, contemplado en el artículo 12 de la Convención sobre Derechos del Niño y el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual es un valor intrínseco al reconocimiento de su condición como sujetos plenos de derecho, por consiguiente se fijó oportunidad para que los hermanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE., beneficiarios de autos compareciera a emitir opinión no asistiendo los mismos a expresar su opinión en la presente causa.
DE LA AUDIENCIA ORAL DE JUICIO
En la fecha pautada y en la hora indicada se celebró la audiencia oral de juicio, se informó a los presentes acerca de la finalidad de la Audiencia, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en tal virtud, se dio inicio a la misma no encontrándose presente la parte demandante ciudadano RAMIRO ORTEGANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.961.154, estando presente su Defensor Ad-Litem Abogado BERNARDO PATIÑO, portador del inpreabogado Nº 63.104, igualmente, se deja constancia de la incomparecencia de la demandada ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN PIÑA VALLE, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V.11.426.081. Constatada la presencia del Defensor Ad-Litem, la misma expuso¬¬¬¬ sus alegatos contenidos en el libelo de su demanda. Posteriormente procedieron a evacuar como pruebas documentales admitidas en autos.
Quien suscribe observa, que tal como lo establece el principio general, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, y el Juez no decide entre las simples y contrapuestas afirmaciones de las partes, sino conforme a los hechos acreditados en el juicio, y es por ello que los jueces deben analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquéllas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio respecto de ellas, de conformidad con los artículos 450 literal “K” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, y vista la oportunidad, esta juzgadora procede a analizar las pruebas presentadas, de la siguiente manera:
PRUEBAS DOCUMENTALES PRESENTADAS POR LA REPRESENTACION DEL DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE ACTORA:
Copia fotostática de la partida de nacimiento de los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE., inserta en el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 5811, folio 461, del año 1996, la cual riela al folio cinco (05), la segunda Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 556, folio 279 vto, del año 2003, la cual riela al folio seis (06), la tercera Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 557, folio 280 vto, frente del año 2003, la cual riela al folio siete (07) y la cuarta Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 558, folio 280 vto, frente del año 2003, la cual riela al folio ocho (08) respectivamente, de la cual se puede apreciar la filiación paterna y materna establecida hacia los beneficiarios. Dichos documentos públicos se valoran conforme a libre convicción razonada a tenor de lo dispuesto en el artículo 450 literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
DE LA PRUEBA DE INFORMES:
1. Informe Psicológico: Del informe psicológico practicado al ciudadano RAMIRO ORTEGANO que riela al folio 86 y 87, en la cual se puede apreciar una inteligencia promedio capacidad de juicio, hilacion de ideas. No se observaron signo de alteraciones celébrales. Presenta tendencia obsesivas, imponente, se observa un descontrol de sus impulsos agresivos reaccionando con descalificación e impulsividad interrumpiendo los tiempos psíquicos de la señora, proyectando en ella las dificultades de la ruptura de la relación y las desavenencias. Con respecto al informe psicológico practicado a la progenitora ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN PIÑA VALLE, el cual riela al folio 89 y 90, se observa que establece una relación de pareja cuando aun no había concluido la etapa evolutiva de adolescente sin sentimiento y objetivos claros ni la madurez para crear una estructura psicológica, afectiva y comunicacional, que permitiese darle estabilidad y profundidad al nexo, ya que la señora toma esta decisión por la estabilidad económica que le proporciona el señor Ortegano. La ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN PIÑA VALLE, se ha capacitado, estabilizado a través de la madurez intelectual afectiva y educativa, asumiendo una actividad laboral, creando una nueva relación y procreando otro hijo. La ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN PIÑA VALLE, desde su separación ha asumido responsablemente con las necesidades que presentes sus hijos, con el apoyo de su actual pareja.
INFORME SOCIAL: Se observo un hogar disciplinado, estructurado y claramente definido. Los beneficiarios no se relacionan con ningún familiar paterno, aun cuando el hogar del padre y abuela materna, se ubican muy cercano uno del otro, tampoco se relacionan con tíos, tías, ni primos paternos al parecer nunca han tenido contacto con ellos.
Dichos informes se valoran conforme a libre convicción razonada a tenor de lo dispuesto en el artículo 450 literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en tal virtud esta juzgadora le atribuye y da valor pleno al contenido del informe social y psicológico en cuestión toda vez que se evidencia que fue realizado por funcionarios adscritos a esta dependencia judicial, observaciones que son valoradas por esta sentenciadora y aplicando los principios de la lógica y de libre convicción razonada.
Analizadas las documentales en su conjunto, y en aras del Interés Superior de la adolescente y los beneficiarios, estima ésta Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio que el progenitor mas idóneo para asumir la Responsabilidad de Crianza – Custodia es la Madre Biológica, ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN PIÑA VALLE parte demandada, en el presente procedimiento quien demostró tener la capacidad suficiente para cubrir las necesidades de los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE., siendo éste uno de los deberes inherentes a la patria potestad y la Responsabilidad de Crianza, garantizándose de ésta forma la calidad de vida de sus hijos, y apreciadas como fueron por otro lado las necesidades básicas de los mismos, así como la realidad socio-económica del país, procurándose con ello que la decisión tomada redunde en beneficio, cabal mantenimiento y desarrollo de los hermanos ORTEGANO PIÑA, asimismo la demandada le brinda a los beneficiarios un hogar lleno de amor, armonía y comprensión, en consecuencia, conforme a toda la fundamentación y argumentación realizada en la motiva del presente fallo se hace forzoso para esta jurisdicente declarar sin lugar la presente demanda y así se establece.

D E C I S I O N
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del estado Lara, de conformidad con los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 177 parágrafo primero literal “c”, 8, 26, 358, 359, 361 y 363 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) incoada por el ciudadano RAMIRO ORTEGANO, identificada en autos, en contra de la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN PIÑA VALLE, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
Regístrese, Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, PRIMERO (01) de Abril de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

ABG. MARY JULIE PULGAR QUINTERO
La Secretaria

Abg. Joannellys Lecuna

Seguidamente se publicó en esta misma fecha y se registró bajo el Nº 128-2014, siendo las 03.00 pm.-

La Secretaria

Abg. Joannellys Lecuna

MJPQ/JL/Jheicy Arangu.