REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro (24) de Abril de dos mil catorce (2.014)
204º y 155º

ASUNTO: KH0V-X-2014-000001
ASUNTO PRINCIPAL: KP02-V-2013-002037
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DEMANDANTE: BETZABE CRISTINA COLMENAREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.597.177.
DEMANDADO: JOSE GREGORIO FELICE FELICE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.558.075.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, (Trillizos) de seis (6) años de edad, respectivamente.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA NUTRICION, DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO
MOTIVO: MEDIDA PROVISIONAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
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Vista la solicitud realizada por la Defensora Publica Primera, Abg. BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, a instancia de la ciudadana: BETZABE CRISTINA COLMENAREZ MENDOZA, plenamente identificada en autos, quien actúa en beneficio de sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en la cual solicita Medida preventiva de retención del 30% de las Prestaciones Sociales que le corresponde al ciudadano demandado.
En tal sentido, y en aras de garantizar y salvaguardar los derechos e intereses de los prenombrados beneficiarios respecto a la manutención la cual comprende lo indispensable para el desarrollo integral de todo niño, niña y adolescente y que engloba lo referente al sustento, vestido, habitación, educación cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes que requieren los niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para alcanzar un nivel de vida adecuado, esta juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo estipulado en el artículo 5, 8 y 30 ejusdem, dicta Medida Provisional de Obligación de Manutención mediante Embargo Preventivo por retención de las Prestaciones Sociales, en beneficio de los niños antes mencionado, en consecuencia se fija el TREINTA POR CIENTO (30%) por concepto de Prestaciones Sociales, en caso de despido, renuncia o jubilación a los fines de asegurar cuotas de manutención futuras. Dicho monto será descontado de las Prestaciones Sociales que percibirá el ciudadano: JOSE GREGORIO FELICE FELICE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.558.075, ante las empresas mercantiles “El Palacio de las Hamburguesas Lunchería Vargas C.A” y solidariamente “El Palacio de los Perros Calientes y Sándwiches C.A. siendo que corresponde al ente empleador remitir al Tribunal lo ordenado. En este caso, la mencionada retención deberá ser enviada mediante cheque a nombre de este Tribunal de Protección.

Cúmplase. Líbrese oficio dirigido al ente empleador.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticuatro (24) de Abril de dos mil catorce (2.014), Años: 203° de la independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

ABG. MARY JULIE PULGAR QUINTERO
LA SECRETARIA

ABG. JOANNELLYS LECUNA
Seguidamente se publicó en esta misma fecha y se registró bajo el Nº 178 -2014, siendo las 02:35 pm.-
LA SECRETARIA

ABG. JOANNELLYS LECUNA



















MJPQ/Carolina R.-