REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2012-001295
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Demandante: JOSEFINA DE LA CHIQUINQUIRA ROJAS TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.609.675.
Demandado: ALFREDO RAMON PINEDA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.611.387.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 15 y 13 años de edad.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (Extinción).
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO AL DEBIDO PROCESO
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Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente se puede verificar que el ciudadano ALFREDO RAMON PINEDA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.611.387, parte demandada en la presente falleció en fecha 23 de enero de 2.014 tal como consta en la copia certificada de acta de defunción elaborada por el Registro Civil del Municipio Iribarren del estado Lara anotada bajo el Nº 39 del año 2014, documental con la cual se demuestra el fallecimiento del obligado en la presente causa, haciendo necesaria la Extinción de este asunto.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, se constató que el obligado ciudadano ALFREDO RAMON PINEDA SUAREZ falleció en fecha 23 de enero de 2014, lo cual es presupuesto de hecho para decretada la extinción de la Obligación de Manutención, establecido en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:
Extinción. “La obligación de Manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca de discapacidades físicas o mentales que lo impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial”.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley da por terminada la presente causa y ordena el archivo definitivo del mismo, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Entréguese los recaudos originales que constan en el mismo previa consignación de copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, 24 de abril dos mil catorce (2014).
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
ABG. MARY JULIE PULGAR QUINTERO
La Secretaria
Abg. Joannellys Lecuna Núñez
Seguidamente se publicó en esta misma fecha y se registró bajo el Nº 179 -2014, siendo las 04:35 pm.-
La Secretaria
Abg. Joannellys Lecuna Núñez
MJPQ//Carolina R.
KP02-V-2012-001295
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