REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 21 de Abril de 2014
204° y 155°

Vista las diligencias presentadas por el apoderado judicial del BANCO MERCANTIL C.A, abogado JOSÉ CONTRERAS FELAIRAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.363, parte demandante en el presente juicio de Ejecución de Hipoteca, en fecha 24 de marzo de 2014, mediante la cual expone:
“Por cuanto la demandada de autos Agropecuaria Mesa Grande, SRL, ha pagado a mi representada la deuda contenida en las cláusulas que fungen de instrumentos fundamentales de la acción, solicito al tribunal de por terminado el presente proceso y ordene el archivo definitivo del expediente, acordando previamente la suspensión de las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar y el Embargo Ejecutivo, decretada la primera y practicada la segunda, las cuales fueron debidamente participadas al Registrador Subalterno del Municipio Urdaneta.” (Resaltado del Tribunal).
Asi como, la diligencia de fecha 08 de Abril de 2014, en la cual de forma expresa establece:
“Renuncio al termino otorgado por el ciudadano Juez para el abocamiento de la presente causa.” (Resaltado del Tribunal).

Igualmente, en fecha 02 de Abril de 2014 el Presidente de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Mesa Grande S.R.L., ciudadano RAFAEL ALESSANDRO TRINEI VILLAZMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.166.638, parte demandada de autos, debidamente asistido del abogado en ejercicio RAFAEL JOSÉ SALAS MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.671, mediante diligencia expone:
“ME DOY POR NOTIFICADO DEL CONTENIDO DEL AUTO DE FECHA 13 DE MARZO DE 2014, EN CONSECUENCIA RENUNCIO AL LAPSO CONTENIDO Y ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 233 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ASI COMO TAMBIÉN, DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 90 EIUSDEM. EN ESTE ESTADO SOLICITO DE POR TERMINADO EL PRESENTE PROCESO Y ACUERDE LA SUSPENSIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR Y EL EMBARGO EJECUTIVO, TODO DECRETADO Y PRACTICADO. DICHA SOLICITUD ES PLANTEADA EN BASE A LO EXPUESTO EN LA DILIGENCIA QUE PRECEDE POR LA PARTE ACTORA EN FECHA 24 DE MARZO DEL AÑO 2014.” (Resaltado del Tribunal en Mayúsculas del diligenciante)

Ahora bien, quien aquí decide observa que el presente juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, se inicia por demanda interpuesta en fecha 09 de Marzo de 1995 por ante el Juzgado de Primera Instancia en los Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, intentado por el abogado en ejercicio JOSE CONTRERAS FELAIRAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.363, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A; en este sentido, la parte demandante alega que en fecha 24 de agosto de 1992, su representada concedió en calidad de préstamo a interés a la firma Mercantil AGROPECUARIA MESA GRANDE, S.R.L, la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000), destinada a actividades de naturaleza exclusivamente Agropecuarias, en un fundo propiedad de la prestataria denominado HACIENDA MESA GRANDE; en este mismo contexto, continua exponiendo que dicha Agropecuaria, se comprometió a devolver la cantidad del préstamo otorgado por el BANCO MERCANTIL, C.A, en un plazo de dos (02) años, contados a partir de la fecha de autenticación del documento, mediante el pago de cuatro (04) cuotas semestrales, iguales, fijas y consecutivas por la cantidad de Un Millón Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 1.250.000), a los fines del pago de las cuotas de amortización del capital de dicho préstamo, al respecto fueron libradas cuatro (04) letras de cambio, a la orden del BANCO MERCANTIL, C.A, por iguales cantidades, manifestando que la fecha de las mismas se encontraban totalmente vencidas; en tal sentido demanda.
En este mismo orden, la firma Mercantil AGROPECUARIA MESA GRANDE, constituye a favor del BANCO MERCANTIL, C.A, Hipoteca Convencional de Primer Grado, hasta por la cantidad de Siete Millones de Bolívares (Bs. 7.000.000), sobre un inmueble de su exclusiva propiedad, consistente en un lote de terreno de forma trapezoidal de lados rectos, con un área de terreno de Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta y Siete metros cuadrados (5.467 mts2) aproximadamente, y mejoras sobre el que abarcan un área de Quinientos Cincuenta metros cuadrados (550 mts2) aproximadamente, ubicado dicho inmueble entre la vía de entrada a la población de Jajo y el Sector Villa Mercedes, Jurisdicción del Municipio Jajo, Distrito Urdaneta del Estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte: con el rió de Motatán Sur: con carretera Quebrada de Cuevas – Villa Mercedes, en una longitud de noventa y cinco metros (95 mts) Este: con el lote de terreno “C”, en una longitud de cincuenta y dos metros (52 mts) Oeste: con el lote de terreno “A” en una longitud de setenta y cinco metros (75 mts). Las mejoras que fueron hipotecadas consisten en dos edificaciones destinadas a comercios de insumos y donde funciona o funcionaba “La Posada de Mary”, cuyas características son las siguientes: Edificación Principal: tiene un área de construcción aproximada de quinientos veintiséis metros cuadrados (526 mts), conformada por el área social, cocina, cava, oficina y deposito, construida con estructura de concreto, paredes de bloque de arcilla, friso de cemento, losa de concreto en techo impermeabilizada, revestimientos en tablilla y madera, losa blanca en baños, frisos salpicados, vitrales en área social, marcos de puertas y ventanas metálicas, puertas de madera y ventanas de vidrio, barra de concreto revestida con piedra de rió y pisos de granito. Segunda Edificación: tiene un área de construcción de setenta metros cuadrados (70 mts2) aproximadamente, con estructura de concreto, cercas metálicas IPN 10 y machihembrado con teja criolla, piso de cemento requemado, frisos salpicados, barra de concreto revestida con piedra laja y el área de cocina revestida con losa blanca, tiene un asador de parrillas, rejas metálicas de protección. Adeudando la firma Mercantil AGROPECUARIA MESA GRANDE, conforme a lo expuesto por la parte demandante en su escrito de demanda la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000) por concepto de capital adeudado; Tres Millones Sesenta y Seis Mil Ochocientos Cinco Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 3.066.805,21) por intereses moratorios y Ocho Millones Trescientos Siete Mil Seiscientos Veintinueve Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 8.307.629,82) por concepto se sobregiro causado en la Cuenta Corriente N° 1056-22243-3 hasta el día 31 de Enero de 1995; para un total general de Dieciséis Millones Trescientos Setenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 16.374.435,03).
Al respecto, el tribunal que conocía la causa para el momento, en fecha 23 de Marzo de 1995 Decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble antes mencionado, advirtiéndole a la parte intimada que sino acreditaban dicho pago dentro del término señalado procedían a la Ejecución; posteriormente el referido juzgado en fecha 11 de Julio de 1996 Decretó el Embargo Ejecutivo sobre el inmueble que pertenece al ciudadano RAFAEL ALESSANDRO TRINEI VILLAZMIL, en razón que el mencionado ciudadano en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA MESA GRANDE, S.R.L, no acreditó el haber pagado dentro del lapso que se le concedió para ello.

Ahora bien, es necesario resaltar que vistas las diligencias de fechas 24 de marzo, 02 de abril y 08 de Abril de 2014, se observa que ambas partes manifiestan su voluntad que el presente juicio se de por terminado y como consecuencia de ello se ordene el archivo definitivo del expediente, acordando previamente la suspensión de las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar y el Embargo Ejecutivo, asi como que, renuncian al lapso de abocamiento dictado por éste tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, concordancia con el articulo 90 eiusdem.
Con respecto a la suspensión de las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar y el Embargo Ejecutivo, de los bienes antes identificados del ciudadano RAFAEL ALESSANDRO TRINEI VILLAZMIL, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA MESA GRANDE, S.R.L, el tribunal observa que la parte intimada efectuó el pagó de dicha obligación, manifestando la parte actora la materialización del mismo; en este sentido se acuerda suspender las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar y el Embargo Ejecutivo sobre los bienes antes descritos, ordenándose oficiar lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, a los efectos que estampe la respectiva nota marginal, acompañando a dicho oficio copia certificada del presente auto. Asi se decide.
Con relación a la solicitud de las partes sobre el archivo definitivo del expediente, este tribunal se abstiene de ordenar su archivo, en razón que aun cuando las partes manifiestan que ha sido satisfecha la pretensión del accionante, no existe en el expediente de forma expresa desistimiento alguno de la parte accionante, asi como tampoco convenimiento de la parte demandada, o en su defecto no consta transacción alguna; entendiéndose tales como:

Con relación al desistimiento, La Sala Político Administrativa en Sentencia de fecha 25 de febrero de 1993, con ponencia de la magistrada Josefina Calcaño de Temeltas, en juicio Constructora Mipa C.A. versus Meneven, expediente número 5.097, estableció:
“….en nuestra legislación procesal existen dos tipos de desistimientos; con efectos diferentes. El desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma efectos preclusivos y deja extinguidas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada; de tal manera que el asunto no podrá plantearse en lo adelante nuevamente; y la segunda forma que se seria desistimiento del procedimiento, mediante el cual el actor o demandante hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda sin que ello implique la renuncia de la acción ejercida…” (Resaltado del Tribunal)

Así mismo, la Sala de Casación Civil, en Fallo de fecha 30 de Noviembre de 1998, con ponencia del Magistrado Luís Darío Velandia, en juicio de Gonzalo Salgar Villamizar contra Jesús García Lozada, expuso:
“…para que el juez dé por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, se requieren dos condiciones: a) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y, b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie…” (Resaltado del Tribunal)
Por su parte, la Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24 de enero de 2001, en expediente número 1623, en juicio Mobil Oil Company de Venezuela expuso: “… la transacción es un convenio jurídico que,…, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio…(…) como todo acuerdo, la transacción esta sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben…” (Resaltado de este Tribunal).



Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ.-

Abg. GEOVANNA GODOY.
SECRETARIA.-





JCAB/GG/FJA
EXP Nº A-0194-2002