REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de abril de dos mil trece
203º y 155º
ASUNTO: KP02-S-2006-019118
SOLICITANTE: REINA GUDIÑO HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.371.935.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) de once (11) años de edad.
MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION (PERMISO).
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A TENER UNA FAMILIA
En fecha 09 de abril de 2.014, comparecen ante este Tribunal la ciudadana REINA GUDIÑO HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.371.935, actuando en beneficio de la niña (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) de once (11) años de edad, quien se encuentra con Medida de Colocación en la Entidad de Atención Fundación Casa Infantil Berea Internacional, mediante el cual solicita se le otorgue permiso para que la mencionada niña, comparta junto a la familia de la solicitante durante el periodo de la Semana Santa que se avecina. Este Tribunal después de revisar y analizar dicha solicitud, a los fines de proveer sobre el permiso solicitado, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulo 26 el derecho que posee todo niño, niña o adolescente, a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en el seno de su familia de origen. De igual manera, el artículo 27 ejusdem, prevé el derecho que tienen los mismos de mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre.
En consecuencia, este Tribunal tomando en consideración el Derecho que posee la niña de autos a disfrutar del descanso, esparcimiento y recreación, conforme a lo consagrado en el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los fines de garantizar el desarrollo de la misma, considera esta Juzgadora que la época de Semana Santa son días de reflexión, espiritualidad, armonía, paz, amor, compartir, siendo propicia para unir y mantener contacto directo de la beneficiaria de autos con los miembros de la familia y de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 8 de la misma ley en aras de garantizar el interés superior de la misma; CONCEDE PERMISO a la niña (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) para que disfrute del periodo de Semana Santa en el domicilio de la ciudadana REINA GUDIÑO HIDALGO, up supra identificada, a partir del día miércoles 16 de abril de 2.014, hasta el día domingo 20 de abril de 2.014.
Ofíciese a la Fundación Casa Infantil Berea Internacional, a los fines legales consiguientes.
Expídase las copias certificadas de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 14 días del mes de abril de dos mil catorce (2.014).
LA JUEZ CUARTA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. GLORIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ OLIVAR
LA SECRETARIA,
ABG. HILDEGARTT SANOJA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 300-2014 y se publicó siendo las 03:45 P. m.
LA SECRETARIA,
ABG. HILDEGARTT SANOJA
GRO/HS/Rene
ASUNTO: KP02-S-2006-019118
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