REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 15 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2008-000806
Demandante: LUÍS EDUARDO GONZÁLEZ ESCALONA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.705.355.
Demandado: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 16, 19 y 13 años de edad.
Motivo: ACCIÓN DE DISCONFORMIDAD, Desistido de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO AL DEBIDO PROCESO
De los hechos
En fecha 14 de abril de 2014, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Sustanciación, fijada en auto de fecha 20 de marzo de 2.014, entre el ciudadano LUÍS EDUARDO GONZÁLEZ ESCALONA titular de la cedula de identidad Nº12.705.355 y los representantes del CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia que no comparecieron ninguna de las partes, personalmente en el acto, por lo que la ciudadana Juez Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda por acción de disconformidad incoada por el ciudadano LUÍS EDUARDO GONZÁLEZ ESCALONA contra el CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día martes 15 de abril de 2014 de Dos Mil Catorce. Años 203º y 155º.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. GLORIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ OLIVAR
La Secretaria
Abg. Hildegartt Sanoja
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 304-2014 y se publicó siendo las 02:59 p. m.
La Secretaria
Abg. Hildegartt Sanoja
KP02-V-2008-000806
GCRO/Rene.-
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