REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2008-002368

DEMANDANTE: EMIL YANETH EREU RAMOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.400.219, y de este domicilio.

ASISTIDA POR: Abg. GRECIA ROMERO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.581.

DEMANDADO: AMERICO RICARDO ARRAEZ NASSER y HOWARD AMERICO ARRAEZ APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las identidad Nºs V-15.229.988 y V-10.779.538 respectivamente, y de este domicilio.

BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

(HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)

Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana EMIL YANETH EREU RAMOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.400.219, debidamente asistida por la Abg. GRECIA ROMERO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.581, contra los ciudadanos AMERICO RIOCARDO ARRAEZ NASSER y HOWARD AMERICO ARRAEZ APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las identidad Nºs V-15.229.988 y V-10.779.538 respectivamente, en beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad. El Tribunal admite la demanda y ordena la citación de los demandados y la notificación a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Riela a los folios setenta y uno y setenta y dos (F. 71 y 42), las resultas de la boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada; y a los folios setenta y seis y setenta y siete (F. 76 y 77), la consignación de la boleta de notificación de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
Posteriormente, en fecha 01 de Abril de 2009, comparece la ciudadana EMIL YANETH EREU RAMOS, antes identificada, y consigna diligencia mediante la cual expone de forma voluntaria que desiste de la presente acción de Cumplimiento de Contrato.
Por auto de fecha 01 de Junio de 2009, se ordenó la comparecencia de la parte demandada, a los fines de que imponerlo del desistimiento formulado por la actora.
Con esos antecedentes, esté Órgano Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que la ciudadana EMIL YANETH EREU RAMOS, parte demandante en la presente causa, ha desistido del presente procedimiento, a tal efecto los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la parte demandante, ciudadana EMIL YANETH EREU RAMOS. Así se establece.

DECISION
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por la competencia establecida en el Artículo 177 Literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescentes y a tenor de lo previsto en los artículos 08 y 177 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Especial, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de Cumplimiento de Contrato, intentado por la ciudadana EMIL YANETH EREU RAMOS, en contra de los ciudadanos AMERICO RIOCARDO ARRAEZ NASSER y HOWARD AMERICO ARRAEZ APONTE, ambos ya identificados, en beneficio de adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años 203º y 154º.

La Juez Cuarta de Primera Instancia Mediación y Sustanciación,

Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
La Secretaria,

Abg. Hildegartt Sanoja
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000277-2014 y se publicó siendo las 11:06 a.m.
La Secretaria,

Abg. Hildegartt Sanoja
GCRO/HS/Daglys.-
ASUNTO: KP02-V-2008-002368
Motivo: Cumplimiento de Contrato
04-04-2014
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