REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Abril de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-537
PRORROGA
En fecha 18 de Marzo de 2014 se recibe escrito de la Fiscalía 28° del Ministerio Público, en el cual solicita a este Tribunal prórroga conforme a los artículos 77, 79 y 102 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el asunto donde aparecen como imputados el ciudadano: JUAN LEONES, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
De los elementos que hasta ahora obran en autos, de lo expuesto por la Vindicta Pública esta juzgadora considera necesario indicar que el en el encabezamiento del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es del siguiente tenor:
“El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días…”
En el caso de autos, la causa inició el 07 de Octubre de 2013, tal como se evidencia de oficio nº 5634-2013 de fecha 07 de Octubre de 2013, el cual riela en el folio uno del presente asunto y la solicitud de prórroga fue consignada ante este Tribunal de Control Nº 03 el día 29 de Enero de 2014, tal como consta de escrito de recepción de documentos, que riela al folio dos de la presente causa; lo que permite inferir a esta juzgadora que dicha solicitud fue presentada fuera del lapso establecido en la ley, ya que el mismo vencíó el 28 de Enero de 2014; con resulta de notificación de omisión fiscal dirigida a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Lara, de fecha 14-02-2014 y recibido por la vindicta pública en fecha 21-02-2014, tal como se evidencia en folio ocho del presente asunto.
En tal sentido, considera quien juzga, necesario destacar que uno de los principios rectores en el Derecho Procesal es la preclusividad de los actos, el cual establece que cada una de las actuaciones del proceso debe atenerse a las oportunidades previstas por el legislador; ello con la finalidad que las partes puedan tener conocimiento oportuno de cualquier actuación de las mismas; a tal efecto esta juzgadora considera improcedente la solicitud del Ministerio Publico respecto de la prórroga por extemporánea, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: SIN LUGAR la prórroga solicitada por el Ministerio Publico, ello de conformidad con el artículo 79 en concordancia con el 77 y 102, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada firmada y sellada a los 02 de Abril de 2014. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.-
La Jueza de Control Nº 03
La Secretaria
ABG. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENEZ
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2014-537