REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Junio de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-001861

AUTO FUNDADO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como fue la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, fundamentar la decisión que de forma oral fuera dictada en presencia de las partes, en los siguientes términos:
La presente causa se sigue contra al ciudadano Acusados WILMER ANTONIO RUIZ GIL, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Keila Karina Marin.
En fecha 17 de junio de 2014, se dio inicio a la Audiencia, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se cedió el derecho de palabra a la representación fiscal, Quien ratifica en este momento ratifico en este momento la acusación y expuso oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que fundamenta su acto conclusivo que fuera presentado oportunamente en contra del referido acusado a quien identifica como IMPUTADO: WILMER ANTONIO RUIZ GIL, indica los elementos de convicción y ofrece los medios probatorios testimoniales de la victima KEILA KARINA MARIN y las documentales que constan en el referido escrito, el cual ratifica en este acto y encuadra el ilícito en el delito DELITO: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42, segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicita el enjuiciamiento del ciudadano IMPUTADO: WILMER ANTONIO RUIZ GIL, mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral y público y que se admita totalmente la acusación en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas cuya pertinencia y necesidad se ha indicado. Me reservo el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten ello de conformidad con el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicita asimismo se ratifiquen las medidas de seguridad y protección 87 numerales 3, 5 y 6, de la ley especial. El enjuiciamiento del precitado ciudadano.- Es todo. Se le cede la palabra a la victima quien expone: no deseo declarar. Seguidamente el imputado del hecho imputado y del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “No deseo declarar Es todo”. La Defensa Técnica expone: “En caso de que el tribunal admita la acusación solicito se imponga a mi representado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y solicito sea designado como correo especial a su defendido. Es Todo”.
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronunció en los siguientes términos:
De los elementos que hasta ahora obran en autos; esta juzgadora considera necesario indicar la inexistencia de violación o inobservancia de derechos y garantías fundamentales previstas en el Código Orgánico Procesal Penal; la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y así se decide, igualmente es oportuno mencionar que el pronunciamiento que ocupa la presente audiencia en ningún momento puede ir referido al planteamiento de cuestiones que son propias del juicio oral y público, e igualmente en atención a lo solicitado por la defensa técnica en escrito presentado en fecha 09-06-2014, esta juzgadora niega lo solicitado por improcedente por cuanto en la presente causa no se ventilan situaciones de índole civil y ajenas a las partes intervinientes y así se decide; y en consecuencia se procede a realizar los pronunciamientos subsiguientes:.
PRIMERO: se ADMITE LA ACUSACION fiscal en contra de WILMER ANTONIO RUIZ GIL, por el delito imputado y calificado por la fiscalía VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Keila Karina Marin.
SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, necesarios y pertinentes, tales como los testimoniales de Keila Karina Marin, víctima del presente procedimiento; quien presenció los hechos ocurridos objeto del presente procedimiento, así como el testimonio los funcionarios actuantes ya mencionados; quienes realizaron las diligencias de investigación; así como de la experto ya identificado, quien practicó Experticia médico Legal, a la víctima de autos.
Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, se impone al acusado de las medidas a la prosecución del proceso.
TERCERO: Considera quien decide que están llenos los extremos del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, para acordar la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada, como es la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud que el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, .
CUARTO: Se acuerda a favor del acusado WILMER ANTONIO RUIZ GIL, la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de prueba de un (1) año, conforme a los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Cesan las medidas de seguridad y protección y cautelares impuestas en su oportunidad
SEXTO: Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Consejo Comunal correspondiente.
SEPTIMO: Notifíquese a las partes del presente auto cuya dispositiva fue dictada en audiencia preliminar celebrada en el día 17 de Junio de 2014, en presencia de todas las partes. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho a los 20 de Junio de 2014. Regístrese, publíquese y cúmplase
La Jueza de Control Nº 03
El Secretario
Abg. Neddibell Giménez Jiménez