REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de abril de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-1357
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
En fecha 18 de Marzo de 2014, se recibe escrito procedente de la Fiscalía 28° del Ministerio Público, contentivo de solicitud de audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión de los ciudadanos ALBERT ZABDIIEL GARCÍA PEREZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto en el artículo 39, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con lo establecido, en perjuicio de Nynoska Evelín Torres Agüero (Ex concubina)
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 18 de Marzo de 2014, cediéndose el derecho de palabra, al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expuso en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos que dan origen a la investigación, por la presunta comisión de los delitos precalificados como VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto en el artículo 39, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con lo establecido. Asimismo solicito que se decrete la Aprehensión en flagrancia y se acuerde el procedimiento especial conforme a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Especial al ciudadano : ALBERT ZABDIIEL GARCÍA PEREZ, Solicito que se le RATIFIQUEN las medidas de protección y seguridad contenida en el ordinal 5°y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas en su oportunidad por el órgano receptor, consistente en prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas, Asistir ante un Centro especializado y en relación a las medidas cautelares que sea impuesta la medida cautelar prevista y sancionada en el artículo 92, en sus ordinales 1, por un lapso de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, 7 asistir ante un centro especializado y 8 y presentación por el lapso que considere este despacho. Es Todo. Acto seguido se le concede la palabra a la víctima y manifestó lo siguiente: El día que me agredió no le dije, le tengo miedo, mis hijos vieron lo que pasó, el viernes había una fiesta, los dejé con mi familia, yo andaba con mi familia, el fue como a las 4 todavía estaba en casa de mi mamá, él le empezó a preguntar a mi hijo, ahí fue donde me agredió, el me siguió diciendo cosas, yo lloraba tranquilizando a mis hijos, después de eso, me dijo que eso me había pasado por mi culpa, quiero una orden de alejamiento, no quiero que borre todos los contactos de mi familia, no quiero que me moleste más. Es Todo. Luego de la imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5º consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado manifestó: “NO DESEO DECLARAR. Es todo.” La Defensa quien manifestó: “Esta Representación de la Defensa Técnica luego de la revisión de la causa, visto los prelicalificativos por la fiscalía VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto en el artículo 39, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con lo establecido, mal podría mi defendido cometer los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto en el artículo 39, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con lo establecido, por cuanto los mismos no tienen residencia en común. En relación al petitorio realizado por la fiscalía esta defensa se opone al arresto transitorio, en los otros pedimentos esta defensa no se opone. Solicito copias del Asunto. Es todo”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto en el artículo 39, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con lo establecido, Acta de Investigación Policial N° 0734, de fecha 16-03-2014, suscrita Ender Vargas, Juan Hernández, Reinaldo Fuentes y José Andrade funcionarios adscritos a la Guardia Nacional del Estado Lara, Denuncia de la víctima de autos, de igual fecha y rendida ante dicho cuerpo de investigaciones, y Constancia Médica, de igual fecha, emitida por el Dr. Olindo Alvarado, Médico UNEFM del Hospital General “Dr. Baudilio Lara.” y demás actuaciones que constan en autos, se puede inferir que el imputado de autos en fecha 16-03-2014, presuntamente el imputado de autos, agredió físicamente y verblamente a la víctima de autos quien presenta hematoma en cara y en cabeza a nivel occipital, lo que permite inferir que imputado fue aprehendido en torno a una denuncia por conductas tipificadas como delitos contra la violencia de género; lo que permite deducir prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, y en virtud que los hechos denunciados ocurrieron el día 16-03-14, en horas de la noche y el Ministerio Público, en dicha fecha ordenó la práctica de diligencias a los fines de recabar los elementos que acrediten la comisión del hecho y entre esas diligencias los funcionarios actuantes, procedieron a realizar las respectivas actuaciones de investigación, entre otras, imponiéndolo de los hechos que se le imputan, y de sus derechos constitucionales, siendo detenido el día 16-03-2014 a las 09:00 a.m., aproximadamente, es decir, ello por cuanto se evidencia del acta de investigación y las demás actuaciones que posiblemente fue un error de transcripción, verificándose que dicha detención fue en la fecha que se indica en el presente auto fundado; dentro del lapso que establece el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, circunstancias que acarrean la detención a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto es, de integridad física de la mujer víctima; la razón de esta consideración parte de la particular naturaleza de tales delitos, pues su configuración, y en especial el que ocupa la presente causa, son tan especiales que pueden encuadrarse en una concepción especial de la flagrancia y; tomando en cuenta la necesidad que se practique una investigación, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del procedimiento especial contenido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Las consideraciones que preceden evidencian que se considera procedente las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 87 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contenida en los ordinales 5°, 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas y 13 consistente en remitir al ciudadano ALBERT ZABDIIEL GARCÍA PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad N V.-15.427.229, ante un centro especializado como lo es IREMUJER cada TREINTA (30) DÍAS por un lapso de CUATRO (04) MESES; igualmente se declara CON LUGAR en relación a la medida cautelar establecida en el ordinal 1 del artículo 92, consistente en ARRESTO TRANSITORIO, por un lapso de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS contados a partir del día 19/03/2014 a las 03:50 p.m. hasta el día 21/03/2014 hasta el día 03:50 p.m..-Se acuerda la medida cautelar establecida en el artículo 92 ordinal 7° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en asistir al centro especializado como lo es IREMUJER por cada QUINCE (15) DÍAS por un lapso de CUATRO (04) MESES, asimismo ordinal 8 consistente en presentación ante la taquilla de presentación de este palacio de justicia DÍAS (30) DÍAS, esta última en concordancia con lo establecido en el artículo 242 del código Orgánico Procesal Penal, declarándose; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 64, 229 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía, y se DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano FRANKLIN ALBERT ZABDIIEL GARCÍA PEREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto en el artículo 39, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con lo establecido, en perjuicio de Nynoska Evelín Torres Agüero (Ex concubina)
SEGUNDO: se acuerda la continuación del presente proceso por la vía del Procedimiento Especial contenido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: se IMPONE, al imputado de autos Medida de Protección y Seguridad contenida en el ordinales 5°, 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas y 13 consistente en remitir al ciudadano ALBERT ZABDIIEL GARCÍA PEREZ, ante un centro especializado como lo es IREMUJER cada TREINTA (30) DÍAS por un lapso de CUATRO (04) MESES.
CUARTO: Se impone al imputado de autos medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad consistente en ARRESTO TRANSITORIO, por un lapso de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS contados a partir del día 19/03/2014 a las 03:50 p.m. hasta el día 21/03/2014 hasta el día 03:50 p.m..-Se acuerda la medida cautelar establecida en el artículo 92 ordinal 7° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en asistir al centro especializado como lo es IREMUJER por cada QUINCE (15) DÍAS por un lapso de CUATRO (04) MESES, asimismo ordinal 8 consistente en presentación ante la taquilla de presentación de este palacio de justicia DÍAS (30) DÍAS92.
QUINTO: Líbrese oficio a IREMUJER. Se designa correo especial al imputado de autos a fin de realizar lo concerniente a las charlas en materia de Violencia.
SEPTIMO: Notifíquese a las partes del presente auto fundado cuya parte dispositiva fue dictada en audiencia de presentación celebrada en el día 18 de marzo de 2014, en presencia de todas las partes. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho a los 07 de abril de 2014. Es todo.
La Jueza de Control Nº 03
El Secretario (a)
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-1357