REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 1 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-006073
ASUNTO : KP01-S-2010-006073
“FUNDAMENTACION IN-EXTENSO”
Se deja constancia que la Dispositiva de la presente Sentencia, fue dictada por la jueza ABG. JEUNESSE KARLA GÚMERA CARVAJAL, en fecha 06/07/2011, en presencia de todas las partes, y el texto integro del presente fallo, está siendo publicado en esta misma fecha por la ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en condición de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en atención al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la decisión signada con el N° 640, de fecha 24-04-2008, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, expediente 07-1704 en la cual citan, el fallo Nº 412 del 2 de abril de 2001, caso: “Arnaldo Certain Gallardo”, ratificado en decisión N° 806 del 5 de mayo de 2004, caso: “Felipe Segundo Rodríguez”, que estableció:
“(...) Entonces es claro que, en el caso concreto, habiéndose concluido en debida forma con el debate oral, se cumplieron a cabalidad los principios de oralidad, concentración e inmediación, el juzgador ya formó su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronunció la sentencia, de la cual quedaron notificadas las partes, por lo que solo quedaría su publicación in extenso, acto, cuyo contenido nunca podría diferir de su parte dispositiva.
La Sala considera que la sentencia fue pronunciada por la juez que presenció el debate oral; su publicación es imprescindible para el cumplimiento de los extremos a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al contenido de la sentencia definitiva. El Estado, a través del órgano jurisdiccional penal ya emitió su decisión, en este caso, absolutoria. Por lo tanto, en caso de producirse falta temporal o absoluta del juez unipersonal de juicio que ha ordenado la publicación de la sentencia in extenso para dentro de los diez días siguientes a su pronunciamiento, debe el nuevo juez, con base en el contenido del acta del debate oral y las demás actas del expediente cumplir con lo requerido por la norma adjetiva antes citada.
La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. (Subrayado y negrillas del Tribunal)(...)”.
En tal sentido, este Tribunal realiza la publicación in extenso de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Accidental de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y en vista de que en las Actas de Juicio se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho a decidir lo plasmado en la dispositiva, se transcribe los extractos de las mismas:
Acta de Juicio Oral de fecha 25/05/2011:
“…Siendo las 1:00 PM. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Accidental Abg. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL, el Secretario de Sala Abg. Yoselyn Amaro y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscalia 9, Abg. Pedro Leon Daza, las Defensas Privadas, el Acusado, Victima y Representante Legal de la Victima. Seguidamente se da inicio al acto. Seguidamente se le impuso al acusado del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos en virtud de la disposición establecida en el Código Orgánico Procesal penal en su articulo 376 reformado quien manifestó que no desea hacer uso del derecho de admisión de los hechos. Seguidamente este Tribunal informa a las partes que La ley Orgánica persigue dar protección a todas las mujeres víctimas de los delitos que contempla la ley, y establece la obligación en este acto seria preguntar a la víctima si desea que el acto de juicio se celebre de manera privada o publica, la victima manifestó de que el juicio sea de manera Privada a los fines de proceder tal como lo establece el art. 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Seguidamente de conformidad con el Art. 344 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del art. 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, la Jueza da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo, y del respeto que debe guardar cada una de las partes durante la celebración del acto. Seguidamente se declara abierto el debate y se le cede la palabra a la Fiscalia 9° del Ministerio Público y expone: En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo ratificó los medios de prueba que fueron admitidos junto con la acusación por el Tribunal de Control en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado MANUEL URBANO FARIAS GOMES por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Es todo. Seguidamente se le pregunta a los abogados asistente quieren manifestar algo, manifestando los mismo no tener nada que manifestar. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Abg. Gonzalo Conteras quien expone: en primer este lugar la defensa rechaza que los hechos explanados no corresponde, En segundó lugar la violencia psicológica no se demuestra en un solo examen, al menos con 5 exámenes se determina la violencia psicológica y se necesitan mas citas par demostrar si esta Afectada por violencia psicológico, en cuanto a la violencia física el acusado expone que el lo que hizo fue protegerse yeso se demostrara en el debate. Y solicitamos que al finalizar en juicio se le de una sentencia Absolutoria a mi defendido.Seguidamente la ciudadana Jueza, explicó al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: NO DESEO DECLARAR. Es todo. En virtud de que no se encuentra otro medio de prueba, se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 30/05/11a las 10:30 a.m. Quedan los presentes notificados. Cítese a los testigos y expertos que rielan en los folios 79 y 80 del presente asunto. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 1:25 pm
LA JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE JUICIO ACCIDENTAL
ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL
FISCAL 9° DEL MP DEFENSAS PRIVADAS
VICTIMA ASISTENTE LEGAN DE VICTIMA
ACUSADO
ALGUACIL SECRETARIA DE SALA…”
Acta de Juicio Oral de fecha 30/05/2011:
“…Siendo las 1:00 PM. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Accidental Abg. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL, el Secretario de Sala Abg. Yoselyn Amaro y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscalia 9, Abg. Pedro Leon Daza, las Defensas Privadas, el Acusado, Victima y Representante Legal de la Victima. Seguidamente se da inicio al acto. . Seguidamente la jueza pasa hacer un resumen de los hechos acontecidos en la audiencia pasada. Seguidamente se comienza a dar continuidad a la evacuación de las pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le pregunta la secretaria si se encuentra presente algún medio de prueba a ser evacuado y la misma informa que no encuentra presente ningún medio de prueba para ser evacuado. Seguidamente la jueza informa a las partes que incorporara por su Lectura Prueba Documental INFORME PSICOLOGICO. Seguidamente la secretaria hace lectura de Informe Psicológico de fecha 28 de enero de 2011, practicada a la ciudadana JHOSSELY DEL CARMEN CHACO SARMIENTO, en su condición de victima. Suscrita por la Psicóloga Lcda. Anavicent Colmenarez, adscrita a la oficina Municipal de Protección y atención a la Mujer de la alcaldía de Iribarren el cual riela en el folio 48 y 49. Seguidamente se exhibe la presente documental a las partes quienes no presentaron objeción alguna. Es todo. En virtud de que no se encuentra otro medio de prueba, se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 3/6/11a las 9:30 a.m. Quedan los presentes notificados. Cítese a los testigos y expertos que rielan en los folios 79 y 80 del presente asunto. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 1:10 pm
LA JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE JUICIO ACCIDENTAL
ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL
FISCAL 9° DEL MP DEFENSAS PRIVADAS
VICTIMA ASISTENTE LEGAN DE VICTIMA
ACUSADO
ALGUACIL SECRETARIA DE SALA…”
Acta de Juicio Oral de fecha 03/06/2011:
“…Siendo las 10:00 am. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Accidental Abg. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL, el Secretario de Sala Abg. Yoselyn Amaro y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscalia 9, Abg. Pedro Leon Daza, las Defensas Privadas, el Acusado, Victima y Representante Legal de la Victima. Seguidamente se da inicio al acto. . Seguidamente la jueza pasa hacer un resumen de los hechos acontecidos en la audiencia pasada. Seguidamente se comienza a dar continuidad a la evacuación de las pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le pregunta la secretaria si se encuentra presente algún medio de prueba a ser evacuado y la misma informa que encuentra presente COMENRAEZ RODRIGUEZ ANAVICENT, seguidamente se le pide a la alguacil que haga pasar a la ciudadana COMENRAEZ RODRIGUEZ ANAVICENT, de cedula de identidad Nº (...). Oficio: Psicólogo, adscrita a la oficina Municipal de Protección a la Mujer; Seguidamente la jueza hizo pregunto al ciudadano si tienen algún grado de consanguinidad y parentesco con el acusado el cual respondió no tener ningún parentesco con el acusado. Seguidamente se le hace lectura del artículo 242 y 245 del Código penal. Seguidamente a viva voz expone: QUIEN MANIFESTO reconocer contenido y firma, en fecha 04 de enero la victima acude a nuestra de oficina quien es recibida al departamento de psicología y la cual se evalúa en fecha 4 de enero por el equipo de la cual yo dirijo, mi persona realiza la supervisión de los instrumentos que esta validados sobre el estado emocional y psicológico de la paciente, cuando se realiza se encuentra ciertos indicadores, y ella señala que el señor la golpea y que la agarro con un títere y que su hija comienza a llorar y logra escapar de su casa, en el informe resalto que para el momento de la evaluación ella tenia dificulta para manifestar sus emociones, ella reprimía las ganas de llorar se mostró calmada, y se demostraba su grado de ansiedad, tenia la dificultad para concebir el sueño. Es todo. A preguntas de la Fiscal contesta lo siguiente: cuando usted refiere que se encontraron indicadores asociados a la violencia? se acentúan los daños causados. Desde el punto de vista psicológico en cuando la mujer es sometida a violencia hay patrones que cambian en ella, cuando la entrevista se realiza, se hace enfocada para luego de la violencia y los rasgos están asociados a ella. Según su experiencia puede catalogar o definir a la victima como una mujer maltratada? Si. Puede presentarse el maltrato psicológica independientemente de la violencia física? Tuvo que haber existido una violencia antes, la violencia física ni se pudo haber dado sola, tubo que haber un siclo antes. La entrevista por si sola basta para que la señora ha sido violentada? No, por eso se usan instrumentos psicológicos. Cuando dice instrumentos psicológicos a que refiere? Se aplica un test Bisomotor de la Laureta Bender, que evalúa la parte emocional afectiva de la persona y intelectual y orgánica, el test de la figura humana que evalúa la parte de la integración Yoica al paciente y como se enfrenta a su medio, y el test 16PF son factores de la personalidad que evalúa la personalidad, cada uno de ellos cuenta con la suficiente confiabilidad. Los tes están realizados para eso, para evaluar la actividad emocional, y si me preguntas si son los test adecuados para evaluar a las mujeres victimas de violencia podemos decir que hay unos netamente adecuados. Una sola experiencia daría positivo o requiere una secuencia de eventos? Una secuencia de eventos se tuvo que haber dado una serie de eventos, la figura humana es cuando se le da un lápiz y una hoja y que haga una figura y yo la avaluó, y el tets 16 es una seria de eventos que ella va marcando. Cada victima cuenta con personalidades individuales, ella pudo indicarnos indicadores y otra persona puede marcar otros indicadores. En la evaluación no encuentro un rasgo de que no fue violentado lo coloco y si fue violentada lo coloco y si tiene un daño neurológico también lo coloco. Aun estando violentada podría ella mentir? Ella trato de demostrarse controlada, pero se indicaba por sus rasgos, y por mas controlada se logra ver si esta pasando algo de mas. Es una circunstancia que no se puede aparentar? Se distingue, hay investigaciones, que para que la mujer para que denuncie es por que esto tiene tiempo y así se afirma en las investigaciones, y se tuvieron que dar otros eventos. Es todo no mas preguntas. A preguntas del Asistente Legal Abg. Juan Pablo Restrepo, contesta lo siguiente: las dificultades para desenvolverse para el momento que se le realiza la evaluación tenia temor de salir, y esto también se encontró en las pruebas que ha ella se realiza. En que aspecto de su vida puede afectar? En la parte social, psicológica y ella cuenta que se mostró retraída y tiende la dificulta de buscar apoyo y buscar personas que la ayuden. Cuanto tiempo normalmente tarda? Ella pudiera mostrase nuevamente como antes dije, eso depende del paciente y de las características del paciente por que puede ser que tenga negación, pero si se va dispuesto el proceso terapéutico es mas rápido. Por si sola podría mejorar? Si ella busca afecto y actividades donde puedas distraerse. Cuantas veces tiene que asistir? Eso depende de la victima. Es todo no mas preguntas.
A preguntas de la Defensa contesta lo siguiente: que es suspicaz y astucia? Suspicacia por que esta relacionada con la desconfió, y la astucia busco mantenerse alejada, ella presento indicadores de dificultad, como rasgo de su personalidad, ella esta cuidada de mantener siempre mi postura, probablemente para el resultado de violencia actual por que la paciente señalo que anteriormente habia sido violentada. usted la recibió por primera vez? Si. Duro como 45 minutos y en la segundan alrededor de hora y media. Es verdad que se necesita entrevistas un mínimo de 10 cesiones y de 20 a 30 para saber el origen de la misma, según información obtenida del Simposio realizado en la universidad de Chile? Si. Ella le comento que ya había tenido una experiencia traumática? No es relevante para la entrevista, ella estaba allí para ser evaluada por los antecedentes de la violencia y la entrevista esta en relación a lo que ella presente. No ella no se sigue tratando. Es posible determinar en 2 cesiones el daño psicológico? Cuando tu me hablas de daños psicológicos es un trastornó, cuando te hablo de la parte emocional si podría verse en 2 sesiones, por que las entrevistas están dadas para el momento que ocurrió el hecho es mas leve. Es todo. El tribunal no tiene preguntas. Es todo. En virtud de que no se encuentra otro medio de prueba, se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 09/6/11 a las 9:00 a.m. Quedan los presentes notificados. Cítese a los testigos y expertos que rielan en los folios 79 y 80 del presente asunto. Excepto COMENRAEZ RODRIGUEZ ANAVICENT. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 11:00 Am
LA JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE JUICIO ACCIDENTAL
ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL
FISCAL 9° DEL MP DEFENSAS PRIVADAS
VICTIMA ASISTENTE LEGAN DE VICTIMA
ACUSADO
ALGUACIL SECRETARIA DE SALA…”
Acta de Juicio Oral de fecha 09/06/2011:
“…Siendo las 10:00 am. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Accidental Abg. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL, el Secretario de Sala Abg. Yoselyn Amaro y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscalia 9, Abg. Pedro Leon Daza, las Defensas Privadas, el Acusado, Victima y Representante Legal de la Victima. Seguidamente se da inicio al acto. . Seguidamente la jueza pasa hacer un resumen de los hechos acontecidos en la audiencia pasada. Seguidamente se comienza a dar continuidad a la evacuación de las pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le pregunta la secretaria si se encuentra presente algún medio de prueba a ser evacuado y la misma informa que no encuentra presente ningún medio de prueba para ser evacuado. Seguidamente la jueza informa a las partes que incorporara por su Lectura, Prueba Documental, INFORME MEDICO FORENSE siendo el primer reconocimiento el cual se practico en fecha 22-12-2011. Seguidamente la secretaria hace lectura de Informe Medico Forense, Oficio Nº 9700-152-9058, de fecha 23 de Diciembre de 2010, practicada a la ciudadana JHOSSELY DEL CARMEN CHACO SARMIENTO, en su condición de victima. Suscrita por el Dr. Jose Motta Bravo, adscrita al departamento de Ciencias Forenses del Estado LARA. el cual riela en el folio 47 del Presente asunto. Seguidamente se exhibe la presente documental a las partes quienes no presentaron objeción alguna. Es todo. En virtud de que no se encuentra otro medio de prueba, se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 16/6/11 a las 10:00 a.m. Quedan los presentes notificados. Cítese a los testigos y expertos que rielan en los folios 79 y 80 del presente asunto. Excepto COMENRAEZ RODRIGUEZ ANAVICENT. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 11:00 Am
LA JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE JUICIO ACCIDENTAL
ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL
FISCAL 9° DEL MP DEFENSAS PRIVADAS
VICTIMA ASISTENTE LEGAN DE VICTIMA
ACUSADO
ALGUACIL SECRETARIA DE SALA…”
Acta de Juicio Oral de fecha 16/06/2011:
“…Siendo las 3:00 Pm. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Accidental Abg. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL, el Secretario de Sala Abg. Yoselyn Amaro y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscalia 9, Abg. Pedro Leon Daza, las Defensas Privadas, el Acusado, Victima y Representante Legal de la Victima. Seguidamente se da inicio al acto. . Seguidamente la jueza pasa hacer un resumen de los hechos acontecidos en la audiencia pasada. Seguidamente se comienza a dar continuidad a la evacuación de las pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le pregunta la secretaria si se encuentra presente algún medio de prueba a ser evacuado y la misma informa que encuentra presente CHACON SARMIENTO JHOSSELY DEL CARMEN, de cedula de identidad Nº (...). Seguidamente se le pide a la alguacil que haga pasar a la ciudadana CHACON SARMIENTO JHOSSELY DEL CARMEN, de cedula de identidad Nº (...); Seguidamente la jueza hizo pregunto al ciudadano si tienen algún grado de consanguinidad y parentesco con el acusado el cual respondió no tener ningún parentesco con el acusado. Seguidamente se le hace lectura del artículo 242 del Código penal. Seguidamente a viva voz expone: el 20 de diciembre yo fui para que mi mama temprano luego, estaban unos familiares de Mérida me invitaron para chicolandia y yo acepte la invitación para llevar a mi bebe y llegue como a las 9:00 p.m. a la casa, y cuando el mi mama me dijo el me dice vete vete, y le dije a mi mama que se fuera tranquila, y mi mama me da su teléfono para comunicarse conmigo yo creí que el subió al apartamento, y escucho que el llego, y cuando le estoy quitando es zapato a mi bebe el me llega y me comienza a dar golpes, y me lanzo una mesa de vidrio, y en eso llamo al papa y hablaba en portugués, y en menos de un minuto llego el papa y comenzó a insultarme, y el siguió pegándome, y el quería quitarme el celular por que yo quería llamar a mi mama, y la niña llorando y en eso me la pasa y yo baje, y en eso ya estaban llegando unos funcionarios, y la que me dio valor de venir para acá a denunciar fue mi excusada, y me dijo que ella misma me buscaba, yo le dije no quiero llegar ha eso, en el mes de octubre también me pego y quede mal de un oído, y la segunda vez si tomo la decisión de denunciarlo. Es todo. A preguntas de la Fiscal contesta lo siguiente: eso fue a que hora? Como a las 9:00 p.m., un día lunes 20 de diciembre. Eso fue primera vez que ocurrió? No varias veces. Fue de manera física y psicológica. Usted fue a médicos, o hacer denuncia? Médicos no, yo en el mes de octubre si fui a la casa de la mujer, y el después comenzó hablar conmigo y lo perdone, pero igual seguían los insultos, es mas el 18 de diciembre el me agredió también y 19 de diciembre también. El llego me arranco la blusa y yo le decía que te pasa cálmate, y como yo no hacia nada el decía que yo lo ignoraba. El día 20 de diciembre si yo llegue con mi bebe y el llego me pegue, en las fotos aparecen todas las marcas y lo hematomas. Como la golpeo con la mano abierta o cerrada? De todas las formas, me daba cachetadas. Es todo no mas preguntas. La juez le cede la palabra al representante de la victima. En este estado la defensa presenta Objeción en vista que los abogados están asistiendo y no es menos ciertos que para que ellos puedan antevenir tienen que existir un poder con todos lo requisitos de COPP. Este tribunal considera que la juramentación de los abogados para estar en juicio no faculta para poder interrogar en este caso a la victima. A preguntas del representante legal contesta lo siguiente: Los golpes fueron solo ocasionados con las manos o con un objeto contundente? Yo creo que el tenia un teléfono en las manos, yo creo que también me golpeo con el teléfono. Ha recibido amenazas por partes de el, o por su familia? Después de eso no. Y antes de eso? Si. Le quedaron traumas de esos hechos? He podido trabajar si pero a uno siempre le queda en la mente una cosa psicológica así como un trauma. Es todo no mas preguntas. A preguntas de la Defensa contesta lo siguiente: cuanto duro su relación con el señor? Cuatro años y medios. Los primeros años todo fue bien, el problema vino ocurriendo a un año que teníamos problemas de discusiones. Como definirías el carácter de ustedes dos? el tienen el carácter fuerte, a mi me gustan las cosas bien hecha, pero si nos molestábamos yo trataba de arreglar las cosas. Que horario tenia el, siempre estaba trabajando? Si. Usted ha trabajado? Si con el. Como dos veces, la semana antes de que ocurriera eso yo le dije que yo no Quero dormir con ese karma, y todo esto paso por un hombre. En que se basa? No se, descubrí mensajes en su teléfono, eso me ponía pensar, me corrió a mi bebe y a mi por un empleado, y cuando yo le decía vamos a salir y el no se iba con su empleado, en la madrugada su empleado le mandaba mensaje de amor, y yo le decía que me hablara claro y el me decía vamos a vivir por la bebe y yo le decía que arregláramos las cosas por la buenas y el se ofendía y allí condensaban los gritos. Por que no se iba? Por que yo lo amaba. Usted tenia a donde ir en el caso de irse de la casa del señor Manuel? Para donde mi mama. Por que usted no se fue del departamento cuando ese día comenzó violento? Por que yo decía que si yo me iba ser peor, el iba a decir que por que no fue a dormir, allí la que estaba era mi bebe. Como era la mesa de vidrio? Redonda de cuatro sillas. El la empujo a que distancia de la mesa? Como de aquí a la pared. Con que le pego el? el tenia el teléfono en la mano, y me empujo y yo me fue a la mesa. Por que no denuncio antes? Por que lo quería lo amaba. Es todo no mas preguntas. A preguntas del Juez contesta lo siguiente: el instantáneamente llamo al papa. Esta segura? Yo caí, yo no tenia la mirada fija, y yo dijo con el teléfono por que el llamo al papa, si el tenia el teléfono en la mano. Que fue lo que origino esa agresión? Por que yo llegue a las 9:00 p.m., el me dijo que esas no eran horas de llegada. Usted se dio cuenta si el señor Farias estaba tomado? Si el y el papa. Como se dio cuenta? Por el aroma y los ojos. Y el papa? También estaba tomado. El Bebe de lunes a viernes. El bebe desde que usted lo conoció? El estando conmigo bebía menos, y en las noches tenia que pararse a tomarse algo. Usted bebe? No mucho en ocasiones. Usted no lo acompañaba? No diario no. Si pero así el no estuviera tomado el igual me insultaba. En el momento que se produce esa agresión que hacia usted? Yo me sentía mal, yo me quería defender y el me decía ni pienses que te vas a defender, yo quería llamar a mi familia, yo logre pisar la tecla y dije que me fueran a buscar. La agresión que se dio el 20 de diciembre fue donde? en el apartamento. Usted salio del apartamento? Cuando yo caigo a la mesa se cayo un cuadro y el lo acomodo y yo llame a una vecina y le dije dame a la bebe y el me la dio por que estaba llorando y baje. En que piso vive? En el primero. Arriba hay apartamentos? Si 3 y el primer piso cambian hay 3, después que yo caigo en la casa de vidrio yo salgo a pedir auxilio, y comienzo a tocar el timbre a mi vecina, ella no salía, yo logro salir al pasillo. Nadie salio? Salio mi vecina y me dijo vete, allí se escucha todo. Nadie llego al momento? el papa de el. No nadie se metía en problemas de pareja. Cuantos años tenias viviendo allí? cuatro años y medios, el 20 de diciembre me fui de allí. Es todo el tribunal no tienen mas preguntas. En virtud de que no se encuentra otro medio de prueba, se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 28/6/11 a las 10:00 a.m. Quedan los presentes notificados. Cítese a los testigos y expertos que rielan en los folios 79 y 80 del presente asunto. Excepto COMENRAEZ RODRIGUEZ ANAVICENT. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 4:50 pm
LA JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE JUICIO ACCIDENTAL
ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL
FISCAL 9° DEL MP DEFENSAS PRIVADAS
VICTIMA ASISTENTE LEGAN DE VICTIMA
ACUSADO
ALGUACIL SECRETARIA DE SALA…”
Acta de Juicio Oral de fecha 28/06/2011:
“…Siendo las 1:50 Pm. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Accidental Abg. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL, el Secretario de Sala Abg. Yoselyn Amaro y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscalia 9, Abg. Pedro Leon Daza, las Defensas Privadas, el Acusado, Victima y Representante Legal de la Victima. Seguidamente se da inicio al acto. . Seguidamente la jueza pasa hacer un resumen de los hechos acontecidos en la audiencia pasada. Seguidamente se comienza a dar continuidad a la evacuación de las pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le pregunta la secretaria si se encuentra presente algún medio de prueba a ser evacuado y la misma informa que encuentra presente MOTA BRAVO JOSE ENCARNACION DEL VALLE, de cedula de identidad Nº (...). Seguidamente se le pide al alguacil que haga pasar al ciudadano MOTA BRAVO JOSE ENCARNACION DEL VALLE, de cedula de identidad Nº (...); Oficio: Medico Forense, Experto Especialista II. Adscrito al CICPC, con 26 años de servicios. Seguidamente la jueza hizo pregunto al ciudadano si tienen algún grado de consanguinidad y parentesco con el acusado el cual respondió no tener ningún parentesco con el acusado. Seguidamente se le hace lectura del artículo 242 y 245 del Código penal. Seguidamente a viva voz expone: reconozco el contenido y firma, del informe realizado el 22-12-2010, aquí describo unas lesiones, donde esta la contusión de la mandíbula en su parte izquierda, una contusión cervical, una equimosis en la rodilla izquierda y otra equimosis en la región antero superior de la pierna derecha, esta lesiones se califican de media gravedad y le doy una curación del 15 días a 18 días. Y se le da cita para un segundo reconocimiento Es todo. A preguntas de la Fiscal contesta lo siguiente: con que pudieron ser producidas las lesiones? Con algo contundente, algo que tiene un extremo que produce contusión, puede ser puños, palos o piedras, algo que no es afilado. Mano abierta produce estas lesiones? No. Es todo no mas preguntas. A preguntas de la Defensa contesta lo siguiente: cuanto tiempo de curación es el de estas lesiones? de mediana gravedad de 15 días a 18 días. Pudieran estas lesiones durar 7 meses? Por lo generar se cura. Estas lesiones son producidas si uno mismo se lesiona con algo contundente? vamos a tomar como partida el brazo izquierdo, es un poco difícil, cabe la posibilidad. Ella asistió al segundo reconocimiento? No lo se. Es todo no mas preguntas. A preguntas del Juez contesta lo siguiente: que es la contusión cervical? Significa que hubo una lesión con algo contundente en la región cervical, por ejemplo que jalen el cabello produce una lesión, y los músculos estaban contraídos. Que esta relacionado con mediana gravedad? Con el tiempo de curación y la secuela. Es todo no mas preguntas. En virtud de que no se encuentra otro medio de prueba, se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la continuación del presente Juicio el día 06/07/11 a las 10:00 a.m. Quedan los presentes notificados. Cítese a los testigos y expertos que rielan en los folios 79 y 80 del presente asunto. Excepto COMENRAEZ RODRIGUEZ ANAVICENT y MOTA BRAVO JOSE ENCARNACION DEL VALLE. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 4:50 pm
LA JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE JUICIO ACCIDENTAL
ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL
FISCAL 9° DEL MP DEFENSA PRIVADA
VICTIMA ASISTENTE LEGAN DE VICTIMA
ACUSADO
ALGUACIL SECRETARIA DE SALA…”
Acta de Juicio Oral de fecha 06/07/2011:
“…Siendo las 11:20 am. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Accidental Abg. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL, el Secretario de Sala Abg. Yoselyn Amaro y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscalia 9, Abg. Pedro Leon Daza, la Defensa Privada, el Acusado, Victima y Representante Legal de la Victima. Seguidamente se da inicio al acto. Seguidamente la jueza pasa hacer un resumen de los hechos acontecidos en la audiencia pasada. Seguidamente se comienza a dar continuidad a la evacuación de las pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le pregunta la secretaria si se encuentra presente algún medio de prueba a ser evacuado y la misma informa que no encuentra presente ningún medio de prueba para ser evacuado. El Tribunal Informa a las partes que cumpliendo con su obligación de citar a los testigos promovidos por el Ministerio Publico, se le cede el derecho a la Fiscal 9º del Ministerio Publico a los fines de que exponga al respecto: siendo que esta oportunidad procesal correspondía al testimonio al agente SANDRO MIANI QUERALES Esta representación fiscal y visto que no es imprescindible ya que es un funcionario aprehensor y de conformidad con el articulo 93 de la Ley de Genero, y no es un testigo presencial, y prescindir de su declaración nada afecta y por lo cual prescindo del testigo y se pase a las conclusiones. Es todo. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la defensa pública para que exponga al respecto: esta defensa esta totalmente de acuerdo de prescindir del testigo. Es todo. Seguido le de concede el derecho de palabra a la fiscalia a los fines de que exponga sus conclusiones: siendo de conforme el artículo 60 del COPP, el ministerio público quiere exponer lo siguiente, quedo demostrado en esta sala de audiencia los hechos en los cuales se acuso al ciudadano MANUEL URBANO FARIAS GOMES, de los hechos causados a la victima por unas causa, simplemente ella fue con su niña a un parque y por haber llegado tarde y por ser machista el considero suficiente para propinar una golpiza en esta sala de audiencia, y le dio golpes con la mano abierta y cerrada situación que quedo corroborada con lo dicho Por el Doctor Motta, el medico expreso que la tiraron del cabello, ese tipo de lesiones difícilmente pueden ser simuladas, eso es una circunstancia de agresión física que ha quedado descostrada que acredita las aserciones acreditada por el reconocimiento medico legal, y a demás de eso la exposición del doctor mota, aunado ha ello, la victima dijo que fue una actitud que la afectaba y que no era la primera vez que ocurría, y ese día fue un detonante y ella dijo no aguanto mas, deben cesar las lesiones, quedo evidencia en el informe psicológico que fue casi en términos pedagógicos lo que significa una mujer violentada, y ella dijo que se estaba hablando de una mujer violentada que era de manera reiterativa, por lo cual esta representación fiscal considera que ha sido demostrado los hechos, y que ha este acusado se le debe imponer una sentencia condenatoria ya que ha quedado debidamente demostrado. Es todo. Seguidamente se le cede el Derecho de palabra a la Defensa a los fines de que exponga sus conclusiones: en la antigüedad los egipcio tenían un método para saber si las personas metían, y se les hacia tragar arroz crudo, y esto para ello tenia un significado, con la evaluación del derecho no es necesario utilizar esos métodos ya que con las evaluaciones psicológicas, y en este caso se dieron varias contradicciones, la vendita publica acusa por Violencia Físicas, el dijo que innumerables golpes de ver sido así serian moretones mucho mas fuertes, de hecho en el informe forense solo están 3 hematomas, a una persona no le cuesta realizarse esos golpes en los brazos, ella dice a preguntas de la fiscalia, que no recuerda que tiene el en la mano, y ha pregunta de la defensa dice que el tenia un celular en la mano, asimismo en agrandar dice que tiene un golpe desde la fecha es decir hace 7 meses, y el doctor Motta dijo que tenia el tiempo de curación es de 7 días, seguimos con la violencia física, cuando ocurrieron los hechos ella dice que huye cuando mi defendido estaba acomodando el cuadro eso es ilógico, el dice que el la empujo ha una mesa de vidrio y la distancia e irrisoria, ella comenta que nadie salio, siempre que hay un escándalo la gente se va asomar y va a salir, y una sola incongruencia debería indicar al tribunal que esta mintiendo, la violencia psicológica, en el informe hablan de una mujer astuta, y se genero con la violencia cuando el le pide que se retire, y la psicólogo dice que no se puede hablar de un daño psicológico, la jurisprudencia debe ser producida para generar un daño, si una persona se separa s e va ha generar un daño emocional, y la jurisprudencia dice que eso se debe a los tratos humillantes, en materia de droga en pequeñas cantidades, nadie es privado eso lo saben, pero esta materia para que se esta usando y se esta desvirtuando, utilizando el tiempo del ministerio publico, la duda favorece al reo, nadie en esta sala puede determinar que se dio una violencia psicológica y física, no hubo la mínima actividad probatoria por el ministerio publico para desvirtuar su inocencia por lo cual solicito una sentencia absolutoria. Es todo. Seguido le de concede el derecho de palabra a la fiscalia a los fines de que haga su replica: los egipcio, la prueba del arroz eso es cierto, poco nos trae a esta controversia la historia, me parece que la defensa nos trae algo que es inexistente, en su teoría apenas tres hematomas no son suficiente, para proteger a la dama por ser un grupo social, y para demostrar que una mujer es violentada, y si fuese así todos pudieran halar del cabello a sus esposas, y es violencia física, esa las distinción que se hace, es difícil decir que se fije con que se esta golpeando, se esta en hogar haciendo vida en común, y como la mesa no se callo y la victima no se lastimo y se murió no existe violencia, eso no es suficiente, la victima además de eso que le dan golpiza por llegar tarde es mentirosa, y en base a ese criterio se desborona la familia, hay que decir que no es violentada por que tiene los ojos y su boca, eso es querer minimizar y seguir convirtiendo a la mujer y hacerla sentir, y seguir siendo borracho, eso no es producto de la golpiza es producto de que esta mintiendo, si nos vamos en base a ese criterio yo tengo que torturar a una persona para hacerla enloquecer, si nos vamos hacer un criterio extremista para decir que si hay violencia. por que hay tribunales especializados, ellos fueron creados para eso por que si hay una mujer que tenga un hematoma se valore eso, y los patrones de violencia se deshagan para que el hoy el acusado, haga su vida y tenga otra esposa y no vuelva a suceder esto, pero muchas veces hemos estado en presencia de hechos que luego se ven a las parejas haciendo vida en común, pero la ley no puede confundirse con la gravedad de la pena, los delitos quedan impunes con inacción de la victima, pero cuando la victima concurre son mentirosas, se dice que la ley de Violencia contra la mujer puede ser utilizada.. si puede ser utilizada pero este no es el caso, la victima solicito protección al ministerio publico para retirar sus enseres, y si hubiese sido una simulación apara quedarse en la casa ello no hubiese salido de la casa, por lo cual solicito se de una Sentencia Condenatoria, por los delitos de Violencia Física y Psicológica. Es todo. Seguidamente se le cede el Derecho de palabra a la Defensa a los fines de que haga su contrarréplica: ha pesar que esta defensa tienen la certeza que el tribunal quedo claro con la explicación. Lo que se quiere hacer entender la incongruencia, no estamos tarifando los golpes, sino la incongruencia de lo que ella declara y lo que dice, y me refería a la Ley de Violencia que se utiliza para su beneficio, sino que la Ley se utiliza a un futuro, por que ellos están esperando una sentencia condenatoria para ir por la reparación. Por lo cual solicito Sentencia Absolutoria. Seguidamente se les pregunta a la Victima y al acusado si tiene algo que decir antes de que este tribunal se retire a delibera, manifestando la Victima: Lo que dice al defensa que yo pude hacer eso, como para compartir la casa, eso no lo hice yo por que ni esa casa era de el es del papa, yo no quise nada de el, no tengo en si cuantos golpes fueron, pero fueron muchos, que el pague por las cosas que me hizo y que lo condenen. Y lo sentencie. Seguidamente se le concede la palabra al acusado quien manifestando no tener nada que decir. Es todo.
En virtud de lo expuesto por las partes y el hecho de que no hay órganos de prueba que valorar; El tribunal pasa de inmediato a emitir su pronunciamiento. Seguidamente el Tribunal hace un breve resumen de lo acontecido en las oportunidades anteriores, ello de conformidad con el artículo 336 del COPP por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y se le indica a las partes sobre la importancia y trascendencia del acto y el debido respeto que deben guardar en la sala. Seguidamente este Tribunal procede a dictar sentencia en los siguientes términos:
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara CULPABLE, al ciudadano MANUEL URBANO FARIAS GOMES, titular de la cedula de identidad N(...), de 33 años de edad, natural de Portugal, Nacionalizado, grado de instrucción 4 AÑO, Soltero, de oficio Comerciante, hijo de Domingo Gomes y Maria Faria, nació en fecha 20-12-1977, residenciado Andrés Eloy Blanco carrera 7 a entre calles 2 y 3 Casa Nº 2-37 estado Lara teléfono 0251-4417485 y 0426-8096611. Por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En agravio de la ciudadana JHOSSELY DEL CARMEN CHACON SARMIENTO Victima en la presente causa. Asimismo se declara INCULPABLE al ciudadano, MANUEL URBANO FARIAS GOMES, titular de la cedula de identidad N(...), de 33 años de edad, por la comisión del Delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: En consecuencia se dicta SENTENCIA CONDENARIRIA por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y en virtud que el acto de violencia ocurrió en el ámbito domestico, siendo el autor el cónyuge, la pena se incrementa en un tercio, siendo este un agravante señalado en el mismo articulo 42 del la Ley antes referida, se ordenando cumplir al pena de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRISION. y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 numerales 2 y 3 de la Ley Especial, y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine. TERCERO: se mantiene la libertad del ciudadano MANUEL URBANO FARIAS GOMES, así como las medidas de protección y seguridad a favor de la Victima, establecidas en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la victima; y la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso por si o por terceras personas a la victima o algún integrante de su familia, hasta tanto el tribunal de ejecución decida al respecto, una vez que quede firme la presente decisión. CUARTO: No se condena en Costas Procésales al ciudadano MANUEL URBANO FARIAS GOMES, de conformidad con el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como decisiones de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en las que se a pronunciado al respecto. Igualmente se acuerda la expedición de copias simples de la presente acta a las partes. Quedan las partes notificadas de esta decisión la cual será publicada en su texto integro en el lapso de cinco días. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 1:27 PM.
LA JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE JUICIO ACCIDENTAL
ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL
FISCAL 9° DEL MP DEFENSA PRIVADA
VICTIMA ASISTENTE LEGAN DE VICTIMA
ACUSADO
ALGUACIL SECRETARIA DE SALA…”
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto el 01 de Abril de 2014. Años: 203° y 154°. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.-
LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO VCM
ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL PEREZ CARMONA
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