REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 28 de Abril de 2014
204º y 155º
Asunto: KN03-X-2014-000023
Principal KP02-M-2014-000102
Resolución: Interlocutora
Se abre el presente cuaderno separado de medidas, en juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por el abogado YONIS ROMERO VELASQUEZ inscrito en el IPSA bajo el Nª 22.245 en su condición de endosatario en procuración del ciudadano JUAN FREITEZ COLMENARES titular de la cédula de identidad Nª V- 1.254.544, contra: Los ciudadanos ALEXIS PASTOR RODRÍGUEZ titular de la cédula de identidad Nª V- 4.724.074 en su condición de deudor principal y REINA DE LAS MERCEDES GUEDEZ RODRÍGUEZ titular de la cédula de identidad Nª V- 4.375.903 en su condición de avalista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00) que comprende el total al DOBLE de la siguiente cantidad, relativas al concepto reclamado:
A- DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00): capital exigido.
Más los intereses vencidos y los que sigan generando hasta la definitiva cancelación de la deuda, adicionándose las costas y costos procesales calculados prudencialmente al 25 % del capital exigido en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) de conformidad con el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), que es la suma del concepto arriba descrito, adicionándose las costas que ascienden a de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
La Jueza Temporal
Abg. Emma García
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzales
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