REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-S-2014-003720
Vista la solicitud formulada por la ciudadana, RAGA ALVARADO MARIELA CRISTINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cedula de identidad No. 14.750.569, asistida en este acto, por la Abogado, NOHEMI CAROL GIL MENDOZA, inpreabogado, No. 148.857, mediante el cual solicita bajo el Procedimiento Especial de Jurisdicción Voluntaria, con fines de declarar la posesión y dominio de las bienhechurías objeto de la presente solicitud, en consecuencia, este Tribunal observa: El Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria previsto en el artículo 897 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, estipula que el Juez puede tomar determinaciones, que claro está, no causan cosa juzgada, pues siempre se dejan a salvo los derechos de terceros y solamente generan presunciones desvirtuables en procesos contenciosos, en este sentido, se advierte al solicitante, que en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de fecha 18 de Mayo del año 2005, publicada en Gaceta Oficial N° 5771, establece en su artículo 17 los Procedimientos Administrativos para declarar la garantía de permanencia (que se traduce en el hecho pretendido en la presente solicitud), de modo pues, que al existir un Procedimiento Especial cuya revisión en sede jurisdiccional se efectúa por ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa Agraria, es por tanto que sería improcedente el trámite peticionado, ya que el pronunciamiento sobre la apertura de procedimiento Administrativo, corresponde, dada las circunstancias, al ente agrario, de tal suerte que, es por esta razón que este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE, la presente solicitud. Así se decide. Devuélvase el original a la parte interesada.-
El Juez,
Abg. Hilarión A. Riera Ballesteros.
El Secretario Acc.,
Abg. Edgar J. Benítez Cohil
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