REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2014-001231
Visto el anterior libelo de demanda contentivo de la pretensión por DESALOJO DE INMUEBLE, intentado por la ciudadana: GLORIA RANGEL CARDENAS, portadora de la cedula de identidad Nº V- 3.356.520, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, inscrita en el IPSA bajo el Nº 50.540, al respecto este Tribunal observa lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil el cual dice lo siguiente:
“…Artículo 42. Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado; todo a elección del demandante.
Cuando el inmueble esté situado en territorio correspondiente a dos o más jurisdicciones, la demanda se podrá proponer ante la autoridad judicial de cualquiera de ellas, a elección del demandante…”
Ahora bien, se observa del escrito libelar que el inmueble sobre el cual la parte demandante pretende ejercer la acción de desalojo se encuentra ubicado en Tarabana, Carretera Terepaima, Municipio Palavecino, Conjunto Residencial Los Cipres, Edificio N° 3, por lo que, se subsume dentro del supuesto contemplado en el artículo antes transcrito. Y ASÍ SE DECIDE. ---------------------------------------------------
Por todas las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, y en consecuencia ordena remitir el presente asunto a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esa Circunscripción Judicial. Désele salida y remítase con oficio una vez precluya el lapso establecido en la ley para que las partes ejerzan el recurso que consideren correspondiente. En Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de abril del año 2014. 204° y 155°. -----------------------------------------------------
El Juez,
Dr. Hilarion A. Riera Ballesteros. El Secretario Acc.,
Abg. Edgar J. Benítez Cohil.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 01:28 p.m.-
El Sec Acc.
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