REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 25 de Abril del año 2014
Años: 203º y 154º
Vista la solicitud de inspección judicial, constante de un (01) folio útil, formulada por el ciudadano Abogado JOSE PASTOR MUJICA RINCONES, titular de la cedula de identidad Nro. 7.319.409 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.365, actuando en este acto en nombre propio y de sus intereses, solicita a este tribunal que se practique inspección de conformidad con el articulo1492 del código civil y 472 del código de procedimiento civil, previa habilitación del tiempo necesario por haber sido jurada la urgencia del caso, en un inmueble de su propiedad ubicado en la Urbanización La Ribereña, Segunda Etapa, Casa Nro. 9-11, Cabudare, a los fines de dejar constancia de los particulares en su escrito de solicitud, désele entrada, anótese en el libro respectivo. Con respeto a su admisión, este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de su admisibilidad, previamente observa:
Por una parte que en el artículo 899 del código de procedimiento civil el cual es el tenor siguiente: “… junto a ella deberán acompañarse los documentos públicos o privados que justifiquen e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse en el procedimiento.” A su vez, el artículo 340 de dicho código establece: el libelo de demanda debe expresar (… omisis), en el numeral 6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente del derecho deducido…”. Y por otra, se observa que en el texto de la solicitud se desprende que la inspección judicial, requerida por el Abogado Pastor José Mujica Rincones, antes identificado, pretende por vía de inspección judicial (Jurisdicción voluntaria) entrar de manera forzosa al inmueble de su propiedad, ubicado en la Urbanización La Ribereña, Segunda Etapa, Casa Nro. 9-11, Cabudare, objeto de la inspección.
De lo establecido en las normas citadas anteriormente, se desprende que para que sea admisible la inspección judicial, debe el solicitante acompañar en su solicitud los instrumentos fundamentales que la justifiquen, es decir, no acompaño los documentos o instrumentos que demuestre la actuación (documento de propiedad del
inmueble), asimismo, este Tribunal no puede utilizar una ejecución forzosa por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria. En consecuencia, dado que el escrito que antecede adolece de las exigencias prevista en las normas transcrita utsupra y por tratarse una ejecución forzosa, se niega la admisión de la solicitud incoada, por considerársela ilegal y contraria a derecho, decisión que se toma Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, todo de conformidad con lo previsto por el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil Así se decide…………………………………………………………………….
La Juez
ABOG. Emma Liris García Ramos
La Secretaria.-
ABOG. Yetzaida Marisby Toro Varela
Seguidamente se ingresó la presente comisión, quedando anotada en los libros de este Tribunal bajo el Nro. 0019-14.
La Secretaria -.
ABOG. Yetzaida Marisby Toro Varela.
Solicitud Nro. 0019-14
ELGR/Yt.
|