Quibor 13 de abril de 2014
203º y 155º
SOLICITUD: Nº 485-2013.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL ZURITA TORRES Y LIANA ISABEL ZURITA TORRES. Venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.089.982 y V-16.089.980 de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio: JORGE RODRIGUEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 90.085. Conforme a lo cual manifiesta haber Construido unas Bienhechurias, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales están construidas sobre un lote de terreno, ubicado específicamente en el Sector La Quiboreña, Calle 8 con Avenida 4 Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Quibor, del Municipio Jiménez del Estado Lara, el cual tiene una superficie de ONCE METROS CON VEINTE CENTIMETROS DE FRENTE POR VEINTE METROS DE FONDO (11,20X 20 mts2), cuyos linderos particulares son los Siguientes: NORTE: En línea de (20,00 mts), con ocupaciones de Miguel Zurita Chacin; SUR: En línea de (20,00 mts), con ocupaciones de José Luís Freites; ESTE: En línea de (11,20 mts) con ocupaciones de Roció González y Maria Ángel Rodríguez; OESTE: En línea de (11,20 mts), con Calle 8 que es su frente. Siendo el costo de las referidas Bienhechurias la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00 Bs.) sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes dichas. Para decir este Tribunal observa: UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los Testigos plenamente identificados en autos, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los Ciudadanos: MIGUEL ANGEL ZURITA TORRES Y LIANA ISABEL ZURITA TORRES, plenamente identificados en auto, sobre las bienhechurias y mejoras que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Solicitud Nº 485-2013.-
YGD/HENRY.
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