REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diez de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KP12-V-2011-000319.-

Revisadas como han sido la totalidad de las actuaciones contenidas en el presente asunto, este Tribunal observa lo siguiente, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2) Cuando cumplido más de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”

En tal sentido, se evidencia claramente que desde la fecha 16 de Marzo de 2012, ha transcurrido más de un año sin que la parte interesada haya realizado algún acto para la persecución del proceso, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por el abogado MANUEL BARRIOS inscrito en el IPSA bajo el Nº 24.748, en contra del ciudadano FERMÍN IZQUIERDO titular de la cedula de identidad Nº E-605.356. Se ordena el archivo del expediente.


El Juez Provisorio,



ABG. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO
La Secretaria Accidental,



ABG. BELEN BEATRIZ DAN

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 21/2014, de las sentencias interlocutorias con Fuerza Definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Accidental,


ABG. BELEN BEATRIZ DAN


Abog. FRZG/ggg.