REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiocho de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-S-2014-000196.-

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARMEN FILOMENA ARROYO de BASTIDAS, CIRILO JOSE BASTIDAS ARROYO, ORLANDO ANTONIO BASTIDAS ARROYO, LEONEL JESUS BASTIDAS ARROYO, ARMANDO DE JESUS BASTIDAS ARROYO, CARLOS JOSE BASTIDAS ARROYO, OLGA RAMONA BASTIDAS ARROYO, MARIA JOSEFINA BASTIDAS de CARRASCO y MAGALYS COROMOTO BASTIDAS de RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 1.439.143, 5.926.081, 5.322.732, 10.767.273, 5.930.972, 9.849.623, 5.922.191, 9.637.363 y 9.849.624, respectivamente, asistidos por la abogada ILEANNA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 158.703, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Un (01) Galpón, de una planta, constante de Tres (03) baños, con estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, acabado de paredes: friso liso; Estructura de techo: hierro, Cubierta externa techo: acerolit, Piso: cemento pulido, Ventanas: hierro, puertas: hierro, Accesorios (rejas): puertas y ventanas, en un área de construcción de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (492,69 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de SETECIENTOS DOS CON OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (702,87 Mts2), ubicada en la Calle El Estadium Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Quira Medina y casa solar de Gerónimo Carrasco; SUR: Calle El Estadium frente; ESTE: Casa solar de Carmen de Bastidas y casa solar de Yonny Carrasco y OESTE: Casa y solar de familia Almao. Dichas bienhechurias tienen un valor de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,ºº). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas OLGA NOELIA RODRIGUEZ BASTIDAS y ANAYI SOICAR MELENDEZ de RODRIGUEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.700.343 y 15.674.396, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce las ciudadanos CARMEN FILOMENA ARROYO de BASTIDAS, CIRILO JOSE BASTIDAS ARROYO, ORLANDO ANTONIO BASTIDAS ARROYO, LEONEL JESUS BASTIDAS ARROYO, ARMANDO DE JESUS BASTIDAS ARROYO, CARLOS JOSE BASTIDAS ARROYO, OLGA RAMONA BASTIDAS ARROYO, MARIA JOSEFINA BASTIDAS de CARRASCO y MAGALYS COROMOTO BASTIDAS de RODRIGUEZ, antes identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril de 2014. Años: 204º y 155º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Acc,


Abg. BELEN BEATRIZ DAN.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 121/2014 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,


Abg. BELEN BEATRIZ DAN