REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, treinta de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-S-2013-000038.-
SOLICITANTES: JOSE ANTONIO PINEDA GOMEZ y LIGIA ELENA MINDIOLA PEREZ, Venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.299.112 y 20.075.181, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANGEL MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 177.306.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR CONVERSION EN DIVORCIO.
Este Tribunal se pronuncia con motivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos que fue presentada en fecha 05-02-2013, por los ciudadanos JOSE ANTONIO PINEDA GOMEZ y LIGIA ELENA MINDIOLA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 19.299.112 y 20.075.181, respectivamente, domiciliados en Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistidos por el Abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nº 177.306, y quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante la Junta Parroquial Trinidad Samuel Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 20/03/2009, según Acta Nº 027, llevados en los libros de Matrimonios Civiles de dicho despacho, los cuales manifestaron que de dicha unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes que puedan considerarse de la unión de gananciales. Consta en auto del Tribunal de fecha 08-02-13, se le da entrada. En fecha 04-03-2013, se libró la correspondiente Boleta de citación al Fiscal del Ministerio Publico. Consta al folio 06 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público. Consta el folio 08 de fecha 21-04-14, los ciudadanos José Antonio Pineda Gómez y Ligia Elena Mindiola Pérez, anteriormente identificados, asistidos por el Abogado Miguel Angel Meléndez, identificado en autos, solicita se declare dicha conversión en divorcio.
Esta Sala para decidir observa que la presente solicitud en principio no es estimable en dinero y se considera la misma de las acciones no contenciosas menores a tres mil unidades tributarias (3.000 u.t.) que la Resolución Nº 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia atribuye en competencia a los Juzgados de Municipio y conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil:
“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”
En el caso en cuestión, éste Tribunal, procediendo sumariamente, a petición de los cónyuges y con vista del procedimiento anterior, declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del Fiscal del Ministerio Publico, como consta en diligencia de fecha 15-03-2013.
En el caso que nos ocupa, la Separación de Cuerpos fue decretada el 08 de Febrero del año 2.013 y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquella fecha sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación y peticionada como se encuentra, la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, resulta procedente lo aquí solicitado y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones arriba expuestas, éste Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges JOSE ANTONIO PINEDA GOMEZ y LIGIA ELENA MINDIOLA PEREZ, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, SE DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Junta Parroquial Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 20/03/2009, según Acta Nº 027, llevados en los libros de Matrimonios Civiles de dicho despacho.
Publíquese y Regístrese.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Treinta (30) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Acc,
Abg. BELEN BEATRIZ DAN.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 45/2014 y se publicó siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria Acc,
Abg. BELEN BEATRIZ DAN.
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