REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, treinta de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO Nº KP12-S-2014-000018.


Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Trece (13) de Enero del año Dos Mil Catorce, presentada por los ciudadanos CARLOS LUIS GONZALEZ CARDENAS y BETZABETH ANDREINA RAMIREZ CAMACHO, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.442.328 y 17.620.864, asistidos por la Abogada en ejercicio NAYLETH FALCON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.076, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de siete (07) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión no procrearon hijos. La misma fue admitida en fecha Quince (15) de Enero de 2.014. En fecha 30-01-2014, se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico. Consta al folio 08 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público. En fecha 12-03-2014, la Fiscal del Ministerio Público, solicita a la parte interesada, señalar con precisión la fecha de la ruptura conyugal. Consta al folio (10) subsanada la fecha de ruptura de las partes.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de siete (07) años separados de hecho y notificado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Articulo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos CARLOS LUIS GONZALEZ CARDENAS y BETZABETH ANDREINA RAMIREZ CAMACHO, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 28 de Diciembre de 2007, inserta bajo el Nº 25, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Treinta (30) días del mes de Abril de 2014. Años: 204º y 155º.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Acc,

Abg. BELEN BEATRIZ DAN.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 47/2014, de la Sentencias definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10: 30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,

Abg. BELEN BEATRIZ DAN