REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 15 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: KP01-R-2012-000025
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-000025
INVESTIGADO: MARCIAL ANTONIO CASTILLO, EULISES JAVIER MARQUEZ Y
HENDER JOSE BETANCOURT
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE JUICIO Nº 06
PONENTE: ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
Se recibió recurso de apelación interpuesto por el abogado GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ RIVERO en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Publico Sexto del Ministerio Publico del Estado Lara, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 18 de Enero de 2012, mediante la cual OTORGA MEDIDA CAUTELAR, prevista en el artículo 256 Ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal como lo es PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal a favor de los acusados MARCIAL ANTONIO CASTILLO, EULISISI JAVIER MARQUEZ, y HENDER JOSÉ JBETANCOURT MONTES, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.504.782, 22.180.484, Y 20.920.124, respectivamente.
Dándosele entrada en fecha 02 de Abril de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el abogado GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ RIVERO en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Publico Sexto del Ministerio Publico del Estado Lara, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 18 de Enero de 2012, quedando las partes debidamente notificadas a través de boletas de notificación libradas, interponiéndose el recurso de apelación el día 26 de Enero de 2012, es decir en tiempo hábil para la interposición del recurso, venciéndose el lapso para la interposición del recurso el día 07 de Febrero de 2014, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio treinta y cinco (35) del presente recurso.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:
4º Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el abogado GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ RIVERO en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Publico Sexto del Ministerio Publico del Estado Lara, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 18 de Enero de 2012, mediante la cual OTORGA MEDIDA CAUTELAR, prevista en el artículo 256 Ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal como lo es PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal a favor de los acusados MARCIAL ANTONIO CASTILLO, EULISISI JAVIER MARQUEZ, y HENDER JOSÉ JBETANCOURT MONTES, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.504.782, 22.180.484, Y 20.920.124, respectivamente. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los Quince (15) días del Mes de Abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. CESAR FELIPE REYES ROJAS
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE
ABG. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
JUEZ SUPERIOR SUPLENTE
ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)
ABG. ESTHER CAMARGO
SECRETARIA