REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 28 de Abril de 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP01-R-2014-000116
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-012090
IMPUTADO: RUHANNY CECILIO MOGOLLON ESCOBAR
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 406 NUMERAL 1° EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 84 AMBOS DEL CÓDIGO PENAL.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUICIO Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
PONENTE: ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abg. LEIDY MORENO FLORES, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano RUHANNY CECILIO MOGOLLON, contra la decisión proferida en fecha 3 de Diciembre de 2013, mediante la cual el la Jueza del Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, CONDENÓ al ciudadano RUHANNY CECILIO MOGOLLON, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 406 NUMERAL 1° EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 84 AMBOS DEL CÓDIGO PENAL.
Dándosele entrada en fecha 02 de Abril de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional de la Corte de Apelaciones, ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, está previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abg. LEIDY MORENO FLORES, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano RUHANNY CECILIO MOGOLLON ESCOBAR, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
Se evidencia de autos, que fue la decisión recurrida fue dictada en fecha 03-12-2013 y fundamentada en fecha 04-02-2014, librándose boleta de notificación a las partes, por lo que a partir del día 11-03-2014, día hábil siguiente a la última notificación de las partes de la decisión fundamentada, hasta el día 24-03-2014, trascurrieron Diez (10) días hábiles y el lapso a que se contrae el articulo 445 del Código Orgánico Procesal venció ese mismo día, siendo que la Abg. Leidy Moreno Flores, en su condición de Defensora Privada, presentó recurso de apelación en fecha 07-03- 2014, siendo interpuesto de forma tempestiva, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del Tribunal de la recurrida, que riela al folio ciento setenta y siete (177 de la pieza Nº 2) del presente recurso.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Se trata de una decisión apelable. Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
2º “Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia” Lo que quiere decir, que la decisión impugnada, si es recurrible por la vía ordinaria de la apelación.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Leidy Moreno Flores, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano Ruhanny Cecilio Mogollón Escaobar, contra la decisión proferida en fecha 03 de Diciembre de 2013, mediante la cual el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano RUHANNY CECILIO MOGOLLON ESCOBAR, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previstos y sancionados en los Artículos 406 numeral 1° en relación con el Artículo 84 ambos del Código Penal, en el asunto principal Nº KP01-P-2012-012090. Se fija la Audiencia Oral para el día MIERCOLES 07 DE MAYO DE 2014, A LAS 10:00 A.M, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme lo establece el encabezamiento del artículo 448 ibidem.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del Mes de Abril de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones
Cesar Felipe Reyes Rojas
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luis Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria
Esther Camargo
ASUNTO: KP01-R-2014-000116
AVS/ms