REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 30 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO: KP01-R-2014-00055
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-006094
SENTENCIADO: JAVIER JOSE VALLES
DELITOS: HOMICIDIO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 405 DEL CÓDIGO PENAL.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUICIO Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
PONENTE: ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL

Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abg. Orlando Barrientos, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Javier José Valles, contra la decisión proferida en fecha 11 de Septiembre de 2013 y fundamentada en fecha 09 de Diciembre de 2013, mediante la cual la Jueza del Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, CONDENÓ al referido ciudadano, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito HOMICIDIO, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal.

Dándosele entrada en fecha 21 de Abril de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional de la Corte de Apelaciones, ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, está previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abg. Orlando Barrientos, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Javier José Valles, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

Se evidencia de autos, que la recurrida fue dictada en fecha 11 de Septiembre de 2013 y fundamentada en fecha 09 de Diciembre de 2013, que a partir del día 10 de Marzo de 2014, día hábil siguiente a la última notificación de las partes de la decisión recurrida, hasta el día 21 de Marzo de 2014, trascurrieron Diez (10) días hábiles y el lapso a que se contrae el artículo 445 del COPP, venció ese mismo día, y el Abg. Orlando Barrientos, presentó el recurso de apelación en fecha 27 de Enero de 2014, siendo interpuesto en forma tempestiva, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio doscientos cincuenta y ocho (258) del presente recurso.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Se trata de una decisión apelable. Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
2º “Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia” Lo que quiere decir, que la decisión impugnada, si es recurrible por la vía ordinaria de la apelación.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Orlando Barrientos, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Javier José Valles, contra la decisión proferida en fecha 11 de Septiembre de 2013 y fundamentada en fecha 09 de Diciembre de 2013, mediante la cual el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, CONDENA al ciudadano Javier José Valles, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito HOMICIDIO, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal. Se fija la Audiencia Oral para el día MIERCOLES 14 DE MAYO DE 2014, A LAS 11:00 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme lo establece el encabezamiento del artículo 448 ibidem. Regístrese, Publíquese y Notifíquese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta días (30) días del Mes de Abril de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones



Cesar Felipe Reyes Rojas


El Juez Profesional, El Juez Profesional,


Luis Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)



La Secretaria

Esther Camargo







ASUNTO: KP01-R-2014-000055
AVS/ms