PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 21 de abril de 2014
Años: 203º y 154º
ASUNTO: KP01-R-2013-000707
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-004471
PONENTE: DR. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS
De las partes:
Recurrente: Abg. FANNY CAMACARO ROJAS, en su condición de defensora publica del ciudadano JESUS ENRRIQUE BRACHO.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal.
Delito: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal.
Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia, en contra la decisión dictada en fecha 14 de Octubre de 2013 y fundamentada el 28 de Octubre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abg. FANNY CAMACARO ROJAS, en su condición de defensora publica del ciudadano JESUS ENRRIQUE BRACHO, en contra la decisión dictada en fecha 14 de Octubre de 2013 y fundamentada el 28 de Octubre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual CONDENA, al ciudadano JESUS ENRRIQUE BRACHO por el delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal.
Dándosele entrada en fecha 04 de Abril de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. CESAR FELIPE REYES ROJAS, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso la Abg. JOSE FANNY CAMACARO ROJAS, en su condición de defensora publica del ciudadano JESUS ENRRIQUE BRACHO, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”
La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 14-10-13 Y fundamentada en Fecha 28-10-13, librándose boleta de notificación a las partes, siendo al última notificación de las partes de fecha 03-01-14, por lo que a partir del 06-01-2014, día hábil siguiente a la notificación de la última de las partes, hasta el día 17-01-14 transcurrieron diez (10) días hábiles, y que el lapso al que se contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal venció el día 17-01-2014. Dejándose constancia que la Defensora Publica presento el recurso de apelación en fecha 11-11-13, es decir, que fue interpuesto de forma tempestiva, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal.
“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444, numeral 1º y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:
1°“…violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, contradicción y publicidad del Juicio…”
2°”…falta manifiesta en la motivación de la sentencia…”
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación por el Abg. FANNY CAMACARO ROJAS, en su condición de defensora publica del ciudadano JESUS ENRRIQUE BRACHO, en contra la decisión dictada en fecha 14 de Octubre de 2013 y fundamentada el 28 de Octubre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual CONDENA, al ciudadano JESUS ENRRIQUE BRACHO por el delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, y se fija la Audiencia Oral para el día MARTES 29 DE ABRIL DE 2014, A LAS 11:00 A.M., a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el presente Auto a los fines legales consiguientes. Líbrese las correspondientes boletas de notificación.
Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a la fecha mencionada Supra. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones
César Felipe Reyes Rojas
(Ponente)
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
La Secretaria,
Esther Camargo
KP01-R-13-707
CFRR/Rebeca.
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