REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 30 de Abril de 2014
Años: 204° y 155º
ASUNTO: KP01-R-2014-000147
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001537

PONENTE: DR. LUIS RAMON DIAZ RAMIEZ

Recurrente: Abg. José Humberto Martínez Gómez, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JOSE GREGORIO MARQUEZ MARTINEZ.

Delito: OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte en relación con el agravante establecido en el articulo 46 ordinal 8 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito de Droga y Consumo de Sustancias Estupefacientes, ASOCIACION PARA DELINQUIER, previsto y sancionado en el articulo 6 en relación con el articulo 16 ordinal 1 de la Ley Contra la Delincuencia y Financiamiento al Terrorismo, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, INDUCCION A LA CORRUPCION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo en el articulo 63 en relación con el articulo 62 numeral 1 de la Ley Contra La Corrupción, APROVECHAMIENTO DE COSAS APROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, USOS DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal.

Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio 06 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 18/10/2013 y Fundamentada en fecha 14/02/2014, mediante el cual CONDENO A DIECISEIS (16) AÑO DE PRESION al ciudadano JOSE GREGORIO MARQUEZ MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte en relación con el agravante establecido en el articulo 46 ordinal 8 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito de Droga y Consumo de Sustancias Estupefacientes, ASOCIACION PARA DELINQUIER, previsto y sancionado en el articulo 6 en relación con el articulo 16 ordinal 1 de la Ley Contra la Delincuencia y Financiamiento al Terrorismo, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, USOS DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, y lo ABSUELVE de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS APROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, INDUCCION A LA CORRUPCION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo en el articulo 63 en relación con el articulo 62 numeral 1 de la Ley Contra La Corrupción.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abg. José Humberto Martínez Gómez, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JOSE GREGORIO MARQUEZ MARTINEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio 06 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 18/10/2013 y Fundamentada en fecha 14/02/2014, mediante el cual CONDENO A DIECISEIS (16) AÑO DE PRESION al ciudadano JOSE GREGORIO MARQUEZ MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte en relación con el agravante establecido en el articulo 46 ordinal 8 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito de Droga y Consumo de Sustancias Estupefacientes, ASOCIACION PARA DELINQUIER, previsto y sancionado en el articulo 6 en relación con el articulo 16 ordinal 1 de la Ley Contra la Delincuencia y Financiamiento al Terrorismo, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, USOS DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, y lo ABSUELVE de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS APROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, INDUCCION A LA CORRUPCION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo en el articulo 63 en relación con el articulo 62 numeral 1 de la Ley Contra La Corrupción.

Dándosele entrada en fecha 21 de Abril de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un Recurso de Apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son: “…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abg. José Humberto Martínez Gómez, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JOSE GREGORIO MARQUEZ MARTINEZ, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno. “…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 18/10/2013 y fundamentada en fecha 14/02/2014. Se observa que el Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva fue interpuesto en fecha 17/03/2014, que el lapso de diez (10) días al que contrae el articulo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir desde el día 20/03/2014, día hábil siguiente a la ultima Notificación de la publicación de la Fundamentación de fecha 14-02-2014, hasta el día 09/04/2014, tal como se desprende el computo suscrito por la Secretaria del Tribunal A Quo que riela al folio (290) del presente recurso. Computo practicado por mandato judicial de fecha ut-supra y de conformidad con el artículo 156 ejusdem.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

“…2º Falta, contradicción o ilógicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. José Humberto Martínez Gómez, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JOSE GREGORIO MARQUEZ MARTINEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio 06 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 18/10/2013 y Fundamentada en fecha 14/02/2014, mediante el cual CONDENO A DIECISEIS (16) AÑO DE PRESION al ciudadano JOSE GREGORIO MARQUEZ MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte en relación con el agravante establecido en el articulo 46 ordinal 8 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito de Droga y Consumo de Sustancias Estupefacientes, ASOCIACION PARA DELINQUIER, previsto y sancionado en el articulo 6 en relación con el articulo 16 ordinal 1 de la Ley Contra la Delincuencia y Financiamiento al Terrorismo, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, USOS DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, y lo ABSUELVE de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS APROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, INDUCCION A LA CORRUPCION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo en el articulo 63 en relación con el articulo 62 numeral 1 de la Ley Contra La Corrupción. Y SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL PARA EL DIA 14 DE MAYO 2014, A LAS 10:30AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los (30) días del Mes de Abril 2014 de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones

César Felipe Reyes Rojas




El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)


La Secretaria,


Abg. Esther Camargo




















ASUNTO: KP01-R-2014-000147
LRDR/Raylis*