REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de abril de 2014
203º y 155º



ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-001152
Asunto: KP01-P-2012-001152

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia del Debate Oral y Publico realizada en fecha 07-04-2014, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal:

En el Acta Policial Nº 144-02-12 levantada 17-02-2012 por los funcionarios adscritos a la Estación Policial de Río Claro, se deja constancia, que “En fecha 17-02-12, en horas de la tarde, se encontraban en labores de servicio en la sede de la Comandancia de Río Claro, cuando se apersona la ciudadana ANNERIS CAROLINA LOYO DURAN, en actitud agresiva, vociferando palabras obscenas, en contra de los funcionarios, en vista de la conducta inmotivada los funcionarios policiales dan la voz de alto se identifican, procediendo la Oficial Agregada Aura Perozo a indicarle a la referida ciudadana que debía exhibir los objetos de que portaba entre sus ropas y su cuerpo, ya que sería objeto de una inspección corporal, motivo por el cual la ciudadana acusada, no acata la indicación hecha y de manera grosera y violenta comienza a dar golpes en contra de la oficial, amenazándola a su vez todo esto para oponer resistencia a la actuación policial, quedando detenida”.


En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la defensa manifestó que La acusada ANNERIS CAROLINA LOYO DURAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.137.533, iban a hacer uso de la medida alternativa en referencia.

Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 les impuso un régimen de prueba de 4 MESES contados a partir de la fecha en que la acusada de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:

- La del ordinal 1º, de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Prestar Trabajo Comunitario en su comunidad, 4 horas mensuales, debiendo consignar constancia.
- La del ordinal 8º, de pertenecer en un trabajo o empleo.




DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado de Juicio Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA a la ciudadana GLORIA JOSEFINA COLMENAREZ QUERALES, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.382.012, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 4 MESES, contados a partir de la primera presentación de la referida acusada a la Unidad Técnica (UTASP) en el cual deberán cumplir con las siguientes condiciones:

- La del ordinal 1º, de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Prestar Trabajo Comunitario en su comunidad, 4 horas mensuales, debiendo consignar constancia.
- La del ordinal 8º, de pertenecer en un trabajo o empleo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y siguientes del COPP.

Se ordena remitir un ejemplar del presente auto y remitirlo con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.


LA JUEZ DE JUICIO N ° 3


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO


LA SECRETARIA