REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-009356
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-009356-


Visto que en la presente causa cursa Oficio emanado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, Signado con el Nº LAR-DDC-F04-1122-2014, de fecha 18-03-2014, en la cual conjuntamente con el oficio, remite Copia Certificada de Acta de Defunción, perteneciente al Ciudadano HECTOR RAFAEL LAMEDA PARADAS, C.I Nº 7.305.034, e informa a este Tribunal, que el día 06-03-2014, a las 5:00 de la mañana, falleció el mencionado ciudadano, señalándose como causa de muerte: “infarto agudo del miocardio…” (Sic).


Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano HECTOR RAFAEL LAMEDA PARADAS, C.I Nº 7.305.034, por la presunta comisión del punible de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR COMO COMPLICE NECESARIO, previstos y sancionados en el artículo 5 Y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el Artículo 84 numeral 3.

El día 15-04 de 2.014, Este Tribunal tuvo conocimiento, que en fecha 06-03-2014, falleciera el ciudadano HECTOR RAFAEL LAMEDA PARADAS, C.I Nº 7.305.034, mediante información suministrada por la Abg. Reina Franquiz, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público, en audiencia de esa fecha y solicitó el sobreseimiento de la Causa, por muerte del ciudadano antes nombrado pues el mismo había fallecido el día 06-03-2014, según certificado de defunción Nº 692, razón por la cual este Tribunal Ordenó, a los fines de que remitieran el Certificado de Defunción de la acusada de autos.



DISPOSITIVA

Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 300 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano HECTOR RAFAEL LAMEDA PARADAS, C.I Nº 7.305.034, quien era venezolano, de 35 años de edad, Agente Policial, Soltero, hijo de Gregoria Paradas y Héctor José Lameda, por el punible de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el artículo 5 Y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, instruida por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara, por cuanto consta Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 692, suscrita por La Registradora Civil del Hospital Antonio María Pineda, de la Parroquia Catedral, Barquisimeto, Estado Lara, en la cual se evidencia que el referido ciudadano falleció el día 06/03/14. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE JUICIO


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.

LA SECRETARIA