REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-010041
ASUNTO: KP11-P-2011-010041
NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Mariluz Castejón Perozo.
SECRETARIA: Abg. Cruz María Hernández.
ACUSADO: HEMBERTH JESUS COLMENAREZ, C.I Nº 20.629.731.
DELITO: ROBO AGRAVADO, Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el ART. 458 del Código Penal Y 264 de La LOPNNA.
FISCALIA 26º DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg, Reina Franquiz.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Yoleida Rodríguez.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 346 y 371 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
HEMBERTH JESUS COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.629.731, venezolano, mayor de edad, sin oficio, padres desconocidos, residenciado en Sajón Colorado, Callejón principal, al lado de una ferretería Sarcos, Cabudare, Estado Lara, teléfono: 0414.5223039. Revisado el sistema juris 2000, no presenta otra causa
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
“En fecha 23-06-2011, siendo aproximadamente las 3:30 horas de la tarde, el ciudadano Yépez Aguilar Alexis Ramón, se encontraba trabajando como taxista, en su vehículo Fiat, marca Siena, cuando al pasar por el sector el Recreo, específicamente frente a las oficinas de Balanzas Lara, se detiene en virtud de que tres personas entre las cuales se encontraba el imputado, le requieren su servicio de taxi, para trasladarlos hasta el sector el Amanecer, por lo que los tres sujetos abordan el vehículo, y en el momento en que se encontraban llegando al sitio, uno de ellos le sacó un arma de fuego, señalándole a la victima Yépez Aguilar Alexis Ramón, bajo amenaza de muerte, y golpeándolo en la cabeza junto con los otros dos, que tenía que entregarle todo lo que cargaba encima, logrando despojarlo de un teléfono celular, marca Nokia de color blanco, la cantidad de cuarenta y cinco bolívares fuertes, para posteriormente emprender su huida, por lo que la victima se traslada hasta el puesto de la Guardia Nacional que funciona como dispositivo de seguridad, a los fines de formular la denuncia, aportando las características físicas, y la vestimenta de los tres ciudadanos, que minutos antes lo habían robado, por lo que los funcionarios militares proceden a salir en comisión y en el sector denominado la Vaquera, de la Parroquia José Gregorio Bastidas, logran visualizar dos sujetos transitando la calzada, con las mismas características y vestimentas aportadas por la victima, por lo que le dan la voz de alto, logrando darle alcance y al momento de efectuar la revisión corporal, al primer ciudadano que vestía bermuda, de color beige y franela naranja con rayas, se le incautó en su poder un teléfono celular, marca alcatel, de color gris, quedando identificado como HEMBERTH JESUS COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.629.731 y el segundo ciudadano vestía pantalón blue jeans camisa de rayas multicolores, de contextura delgada, piel blanca, tenía cicatrices en la cara, quedando identificado como S.M.F.A, (solo iniciales para proteger su identidad por tratarse de un adolescente) a quien se le incautó adherido a su cuerpo un arma de fuego (fascimil) de color negro marca Marksman, calibre 4.5, igualmente en uno de sus bolsillos delantero un teléfono celular, marca Nokia y otro teléfono celular también marca Nokia y una cartera de tela de color azul con bordes negros contentivas en su interior con billete de 10 bolívares, los cuales son aprehendidos, colocándolos a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público….”
HECHOS ACREDITADOS
En fecha 21 de abril de 20134, siendo el día y hora fijados para la celebración de la del juicio oral y publico, este Tribunal Tercero de Juicio se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y trascendencia del mismo.
En vista de ello éste Juzgado, puesto que para el día de hoy estaba pautada la apertura del juicio, SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ratificó la Acusación, en este acto presentada de ROBO AGRAVADO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el ART. 458 del Código Penal Y 264 de La LOPNNA. al ciudadano HEMBERTH JESUS COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.629.731, por lo cual solo esta representación fiscal acusa por los delitos antes señalado igualmente promovió las pruebas que se indica en el escrito acusatorio solicitó fuese admitida la acusación y las pruebas promovidas y se reservó el derecho de ampliar la acusación. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa: “En conversaciones sostenida con su defendido le manifestó su voluntad de admitir su responsabilidad en los hechos, por lo cual le solicito al Tribunal, se le imponga a los mismos de las formulas alternativas del proceso así como de el Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos, y una vez hecha se le imponga la pena y rebaja de ley”. Seguidamente El Tribunal le cedió la palabra al ciudadano HEMBERTH JESUS COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.629.731,y les instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que le atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los acusados libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifiestan por separado: “ADMITO LOS HECHOS POR LOS QUE ME ACUSA EL FISCAL.” Es todo”. SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA quien expone: “Vista la admisión de hechos de manera voluntaria realizada por mi defendido, solicito al tribunal se le hagan las rebajas establecidas en el Art. 371 del COPP y Art. 74 del Código Penal y se le imponga la pena a cumplir. Es todo. El Representante del Ministerio Público no hizo objeción en cuanto a la declaración del acusado, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 y 257 de nuestra Constitución, ante la declaración del acusado, solicitando la defensa se le imponga de la pena, ante la admisión hecha por su representado, no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Publico, procede a condenar al acusado HEMBERTH JESUS COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.629.731, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por el delito de ROBO AGRAVADO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el ART. 458 del Código Penal Y 264 de La LOPNNA.
Durante la ejecución de la Audiencia se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal de los ciudadanos: HEMBERTH JESUS COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.629.731, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por el delito de ROBO AGRAVADO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el ART. 458 del Código Penal Y 264 de La LOPNNA, a través de:
1.- El análisis efectuado a las actas que componen la presente causa, particularmente 1.Acta Policial Nº 1663-11, de fecha 24/06/11, quienes dejan constancia del modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión, 2.-Denuncia, hecha por la victima Yépez Aguilar Alexis Ramón Comando de la Guardia Nacional, Destacamento 47, 3.- Experticia de Reconocimiento técnico Nº 9700-008-760, de fecha 24-06-11, a los teléfonos celulares. 4.- Experticia de Reconocimiento técnico Nº 9700-008-759, de fecha 24-06-11, a un arma de fuego(fascimil), alusiva a una pistola y una cartera de tela, un billete de diez bolívares y un celular alcetel.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:
1.- La comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el ART. 458 del Código Penal Y 264 de La LOPNNA, según consta: 1.Acta Policial Nº 1663-11, de fecha 24/06/11, quienes dejan constancia del modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión, 2.-Denuncia, hecha por la victima Yépez Aguilar Alexis Ramón Comando de la Guardia Nacional, Destacamento 47, 3.- Experticia de Reconocimiento técnico Nº 9700-008-760, de fecha 24-06-11, a los teléfonos celulares. 4.- Experticia de Reconocimiento técnico Nº 9700-008-759, de fecha 24-06-11, a un arma de fuego(fascimil), alusiva a una pistola y una cartera de tela, un billete de diez bolívares y un celular alcetel.
2.- La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 371, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.
Acto seguido, este Juzgado Tercero de Juicio del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado: HEMBERTH JESUS COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.629.731, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por el delito de ROBO AGRAVADO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el ART. 458 del Código Penal Y 264 de La LOPNNA, la figura jurídica calificada del delito es de 10 a 17 años de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, el termino medio en 13 años Y 6 meses, pena esta que se le suma la mitad del delito de Uso de Adolescente Para Delinquir, quedando la misma en 14 años y 6 meses, al cual se le rebaja un tercio de la pena, que dando la misma en ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero, en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano; HEMBERTH JESUS COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.629.731, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por el delito de ROBO AGRAVADO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el ART. 458 del Código Penal Y 264 de La LOPNNA; SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente. Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE JUICIO,
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
LA SECRETARIA
|