REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 05 de junio del 2014
Años: 203° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2011-005603
Recibido informe practicado de fecha 09/04/2014, con ocasión del operativo realizado en el Internado Judicial de Yaracuy (San Felipe), por la Ministra del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, Abg. María Iris Varela Rangel, para realizar Plan Cayapa Judicial a Nivel Nacional y al Despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro; acordado por los órganos de Administración de Justicia; mediante el cual fue evaluado el penado CARLOS LUIS ESCALONA PEREZ,; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy derogado, aplicable en cumplimiento al Principio Constitucional y Procesal de la Ley más favorable; procede a pronunciarse en los siguientes términos:
El penado CARLOS LUIS ESCALONA PEREZ, según sentencia publicada el 21/01/2014 por el Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, fue sentenciado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el artículo 43 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así como las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. En fecha 02/05/2014 este tribunal por redención reformó el cómputo de la pena, donde se deja constancia que a partir del 15/09/2013 opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo.
En aplicación restrictiva a los fines del pronunciamiento sobre la posibilidad del otorgamiento o no, de la medida alternativa de cumplimiento de pena, como es el Destacamento de Trabajo, el penado debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy derogado, que prevé:
”El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
(…)
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, (…)
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un Psicólogo o Psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social un medico o medica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra (…)
4. Que alguna alternativa de cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.
(…)”
Consta desde el folio 10 al 13 de la cuarta pieza del presente asunto, contenido del Pronóstico de Conducta y clasificación realizado en fecha 09/04/2014, evaluado en esa misma fecha, para la figura de Destacamento de Trabajo; donde se dejó constancia del siguiente pronóstico: “El equipo evaluador emite pronóstico “DESFAVORABLE” al privado de libertad ESCALONA PEREZ CARLO LUIS, de acuerdo a los siguientes criterios: Poca disposición al cambio. Poca empatía hacia la víctima. Bajo control de impulsos. Poca reflexión y autocritica en el delito.” Igualmente dejan constancia que el penado tiene GRADO de CLASIFICACIÓN EN MEDIA.
Así las cosas, en atención a lo previsto en los artículos 479 y 500 numeral 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia del pronóstico de conducta y la clasificación realizada, que en el presente caso no se configuran los supuesto previstos en el artículo antes citado, en razón a que resultó desfavorable el pronóstico de conducta y la clasificación en media; por lo que se debe DECLARAR IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, como es el DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado CARLOS LUIS ESCALONA PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.849.790. A sugerencias del equipo multidisciplinario se le impone: 1.-Terapias Psicológicas en las áreas deficitarias a nivel de intramuro, específicamente en el área sexual. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, como es el DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado CARLOS LUIS ESCALONA PEREZ,. A sugerencias del equipo multidisciplinario se le impone: 1.-Terapias Psicológicas en las áreas deficitarias a nivel de intramuro, específicamente en el área sexual. Líbrese Oficios y anexar copia certificada de la presente resolución al Internado Judicial de Yaracuy (San Felipe). Notifíquese al penado de la presente resolución. Notifíquese a las demás partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN


ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,


RCV.-