REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 30 de abril del 2014
Años: 204° y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008251
ACUMULADO: KP01-P-2008-009741


Recibido el presente asunto seguido al penado FELIX MIGUEL ARRIECHI TORRES, visto los anexos desde el folio 3 al 4 de la Tercera pieza, donde consta Acta de la Junta Rehabilitadora por el Trabajo y Estudio del Internado Judicial de Yaracuy, de fecha 09/04/2014, suscrita por el Director y los Integrantes de la Junta Rehabilitadora por el Trabajo y Estudio del Internado Judicial Yaracuy y Constancia de Deporte, de fecha 08/04/2014, donde se dejó constancia de la realización de la Redención. Este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
El artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...", y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. (…).”
Así las cosas, verificado según CONSTANCIA DE DEPORTE de fecha 08/04/2014, que el penado se desempeñó en la actividad laboral en la siguiente área: INSTRUCTOR DEPORTIVO, desde el 12/02/2013 hasta 08/04/2014; cumpliendo un horario de Lunes, Martes, Jueves y Viernes, de (06) horas diarias; por lo que se evidencia que el tiempo laborado fue de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS de trabajo. Siendo procedente la REDENCIÓN POR EL TRABAJO, se le REDIME como TIEMPO TOTAL SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS a la pena impuesta. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE, PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO a favor del penado FELIX MIGUEL ARRIECHI TORRES, y se le computa como cumplimiento de pena el lapso TOTAL SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS a la pena impuesta. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente resolución a las partes y al Director del Internado Judicial de Yaracuy. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-