REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 30 de abril de 2014
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002256

Corresponde fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en fecha 30/04/2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al penado ROLANDO ANDRES SILVA CARRASCO, quien presentaba orden de aprehensión y se puso a derecho. Constituido el tribunal se dejó constancia de la presencia de las partes; el penado fue impuesto del objetivo de la audiencia, de su derecho a declarar, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se le concedió la palabra, quien libre de presión, coacción y apremio, expuso: “Pido al Tribunal me dé una oportunidad, me otorgue el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual me comprometo a cumplir cuando la Jueza me lo otorgue, es todo”. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la defensa pública, Abg. Merari Carrizales, quien expuso: “Una vez revisadas las actuaciones que conforman el expediente esta representación solicita en 1er lugar se deje sin efecto la orden de captura y en 2do lugar se acuerde la Suspensión Condicional Ejecución de la Pena, por cuanto el delito por el cual fue juzgado mi representado y condenado no excede de los 5 años que establece el Código, aunado al hecho que la cantidad de droga por la cual fue condenado mi representado no excede de los parámetros establecidos por la Ministra del Ministerio Penitenciario, es todo”. Se le dio el derecho de palabra a la Fiscal 13º del Ministerio Público Abg. Rosimar González, quien expuso: “De la revisión del expediente judicial se logra constatar que la pena impuesta al penado no excede de 5 años y la cantidad de droga no excede de los parámetros exigidos dentro de las políticas judiciales implementadas en la actualidad, razón por la cual se considera que lo ajustado es solicitar el trámite correspondiente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es todo”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Revisado el presente asunto y verificado en el cómputo de fecha 26/10/2010 que el penado fue sentenciado a cumplir TRES (03) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; con fundamento en lo previsto en el artículo 2 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé el primero, los valores supremos, entre ellos la libertad y la justicia; y el segundo, prevé que en todo caso las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas, se aplicaran con preferencia a las de naturaleza reclusorias; considera procedente quien aquí conoce, atender las circunstancias actuales apreciadas por las Instituciones del Estado que se relacionan con la actividad carcelaria, y que han generado la realización del Plan Cayapa Judicial, con la finalidad del descongestionar las cárceles; aunado que en el presente caso, que la cantidad de droga por la cual fue sentenciado el penado, se encuentra dentro de los parámetros de cantidad establecida, concluyendo que es procedente la aplicación del principio de proporcionalidad y declarar con lugar la solicitud de las partes, en consecuencia se ordena la práctica de los estudios correspondientes al penado ROLANDO ANDRES SILVA CARRASCO, a los fines que se consignen ante este Tribunal, y verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para que este Tribunal se pueda pronunciar sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión. Líbrese Boleta de Libertad. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Se ordena oficiar a los organismos de Seguridad del Estado, a los fines de que se sirvan dejar sin efecto la Orden de Aprehensión librada en contra del penado en fecha 30/08/2010. En virtud que el penado se encuentra solicitado en el asunto KP01-P-2009-004532, se coloca a la disposición del Tribunal de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal. ASI SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 2 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 471 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la práctica de los estudios correspondientes al penado ROLANDO ANDRES SILVA CARRASCO. Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión. Líbrese Boleta de Libertad. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Se ordena oficiar a los organismos de Seguridad del Estado. En virtud que el penado se encuentra solicitado en el asunto KP01-P-2009-004532, se coloca a la disposición del Tribunal de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal. Las partes quedaron notificadas. Registrada en esta misma fecha. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ. LA SECRETARIA,


RCV.-