REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 23 de mayo de 2014
Años: 204° y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-015325
Recibido Informe realizado al penado VICTOR RAMON ALVAREZ INFANTE; practicado en fecha 07/04/2014, en el Internado Judicial de Yaracuy (San Felipe); con ocasión del operativo realizado por la Ministra del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, Abg. María Iris Varela Rangel, para realizar Cayapa Judicial a Nivel Nacional y al despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro; acordado por los órganos de Administración de Justicia, con el objetivo de atender la celeridad procesal en aras de garantizar el acceso a la Justicia, siendo un hecho notorio comunicacional, publicado en el portal de la página del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de Junio del 2013 y en estricta aplicación de la Garantía de los Derechos Humanos y de lo consagrado en los artículos 2, 22, 26, 43, 44, 49, 51, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy derogado, aplicable en cumplimiento al Principio Constitucional y Procesal de la Ley más favorable, procede a pronunciarse en los siguientes términos:
El penado VICTOR RAMON ALVAREZ INFANTE, según sentencia publicada de fecha 28/06/2012, por Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, así como las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 405 del Código Penal. En fecha 07/05/2014, este tribunal reformó el cómputo de la pena donde se deja constancia que a partir del 12/05/2013 opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de Régimen Abierto.
En aplicación restrictiva a los fines del pronunciamiento sobre la posibilidad del otorgamiento o no, de la medida alternativa de cumplimiento de pena, como es el Establecimiento o Régimen Abierto, el penado debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy derogado, que prevé:
“(…) El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. (…) Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada, previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, (…). 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico (…). 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad. (…).
Consta desde el folio 16 al 19 de la cuarta pieza del presente asunto, contenido del Pronóstico de Conducta realizado en fecha 07/04/2014, para la figura de Régimen Abierto; donde se dejó constancia del siguiente pronóstico: “El equipo evaluador emite pronóstico de conducta “DESFAVORABLE” en virtud de los siguientes criterios: Ausencia de empatía. Autocrítica desajustada. Inestabilidad emocional. Reflexión y aprendizaje simple.” Igualmente dejan constancia que el penado tiene GRADO de CLASIFICACIÓN EN MEDIA.
Así las cosas, en atención a lo previsto en los artículos 479 y 500 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia del pronóstico de conducta y la clasificación realizada, que en el presente caso no se configuran los supuesto previstos en los artículos antes citado, en razón a que resultó desfavorable el pronóstico de conducta y la clasificación en media; por lo que se debe DECLARAR IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, como es el REGIMEN ABIERTO, al penado VICTOR RAMON ALVAREZ INFANTE. A sugerencias del equipo multidisciplinario se le impone: 1.-Debe mantener hábitos laborales y educativos. 2.-Debe dinamizar vínculos familiares. 3.-Debe recibir orientación psicológica. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, como es el REGIMEN ABIERTO, al penado VICTOR RAMON ALVAREZ INFANTE. A sugerencia del equipo multidisciplinario se le impone1.-Debe mantener hábitos laborales y educativos. 2.-Debe dinamizar vínculos familiares. 3.-Debe recibir orientación psicológica.- Líbrese Oficios y anexar copia certificada de la presente resolución al Internado Judicial de Yaracuy (San Felipe). Notifíquese al penado de la presente resolución. Notifíquese a las demás partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,
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