REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 14 de Abril de 2014
Años: 203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000829.
REDENCIÓN POR TRABAJO (497 C.O.P.P.)
Abocado al conocimiento del presente asunto y recibida el Acta de Redención elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa relacionada con el penado ANDY PASTOR MELO YÉPEZ, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el Artículo 03 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de San Felipe Estado Yaracuy, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo Artículo establece:
“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”
Siendo que conforme a lo establecido en el Artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró:
TRABAJO
INSTRUCTOR DEPORTIVO: Internado Judicial de San Felipe Estado Yaracuy, desde el 20/02/2013 hasta el 26/06/2014, cumpliendo una Jornada de Trabajo de Seis (06) Horas Diarias por Cinco (05) Días a la semana, que representa como tiempo a redimir de: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y SEIS (06) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre Dos (02), se redime a razón de Un día de Reclusión por cada Dos de Trabajo o Estudio, lo que equivale a un total de Redención de: SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Concede el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado ANDY PASTOR MELO YÉPEZ, por el lapso de SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los Artículos 03, 05 y Primer Aparte del Artículo 06 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese Nuevo Cómputo sumándole la presente redención y Remítase copia al Director del Centro de Reclusión, Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ EJECUCION Nº3
ABG. FRAN DANIEL MONSALBE NOGUERA
LA SECRETARIA
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