REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 28 de Abril de 2014
Años: 203º y 155º
ASUNTO: KP01-P-2010-014180

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Se evidencia que {.......}, titular de la cédula de identidad N°. {.......}, fue condenado a cumplir la pena de 02 AÑOS Y 06 MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, concatenado con el artículo 256 ordinal 1º y artículo 263 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, con la agravante del artículo 217 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal.

Se constata según el Informe de Finalización emitido por el Delegado de Prueba, que el Penado finalizo el Cumplimiento de las Condiciones Impuesta en Forma Favorable, en Consecuencia se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; Y Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a {.......}, titular de la cédula de identidad N ° {.......}, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado; Líbrese oficio a los Organismos de Seguridad dejando sin efecto cualquier solicitud que presente el Up Supra en relación al presente asunto.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.

EL JUEZ DE EJECUCION Nº 3

ABG. FRAN DANIEL MONSALBE NOGUERA

LA SECRETARIA