REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-002687

REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO

Vista el Acta de Redención elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), relacionada con la penada {......}, titular de la cédula de identidad Nº {......}, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en el Artículo 03 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
La mencionada penada en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), solicitó le fuera otorgada la Redención de la pena, cuya normativa que regula tal institución, indicada up supra, establece:
“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

A su vez, el Artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal establece igualmente la figura jurídica de le Redención de Pena por trabajo y por estudio, realizados conjunta o alternativamente dentro del centro de reclusión, siendo que el trabajo necesario para la redención de pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, el cual será supervisado o verificado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa y por el Juez de Ejecución.
En el presente caso se observa que en las actas quedó establecido que la referida penada cursó el Programa Misión Ribas durante su permanencia en ese centro de reclusión, desde el 16-09-2011 al 28-11-2013, acumulando Setenta y ocho (78) horas, que sería el tiempo a redimir; tiempo este que se divide entre ocho para llevarlo a días en razón de que la jornada diaria es de ocho horas, arrojando un resultado de Nueve (09) días y dieciocho (18) horas, el cual a su vez se divide entre dos, pues se redime a razón de Un día de Reclusión por cada Dos de Trabajo o Estudio con jornadas de ocho horas diarias, lo que arroja un resultado total de Redención por Estudio de CINCO (05) DÍAS Y SEIS (06) HORAS.
Igualmente se aprecia que en las actas quedó establecido que la referida penado laboró en el INOF como AUXILIAR DE BIBLIOTECA desde el 18/06/2013 hasta el 29/11/2013, cumpliendo una Jornada de Trabajo de ocho (08) Horas Diarias por Cinco (05) Días a la semana, que representa como tiempo a redimir de: CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DÍAS, tiempo este que al dividirlo en dos partes, pues se redime a razón de Un día de Reclusión por cada Dos de Trabajo o Estudio, arroja un resultado total de Redención por Trabajo de: DOS (02) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS.
Obtenido el tiempo a redimir por razones de Estudio (05 DÍAS y 06 HORAS), y por razones de Trabajo (02 MESES Y 26 DÍAS); se obtiene como tiempo total a redimir: TRES (03) MESES, UN (01) DÍA Y OCHO (08) HORAS; lapso redimido que se debe restar de la pena que le fue impuesta, y así se decide.
En otro orden de ideas, es preciso dejar constancia que entre los recaudos recibidos figura otra Constancia de estudios cuyo contenido refleja inconsistencia con los demás recaudos presentados, ya que indica que la penada {......}, cursó el programa de la Misión Robinson desde el 25-02-13 al 26-07-13, de 1:30 pm a 4:30pm, siendo que a partir del 18-06-13, en el horario de 8:30 am a 4:30 pm, la misma penada se encontraba trabajando como Auxiliar de Biblioteca, según la Constancia de Trabajo también remitida, resultando ello inverosímil pues en un mismo lapso de tiempo y horario (desde el 18-06-13 al 26-07-13) se coloca a la penada en actividad de trabajo y en actividad de estudio simultáneamente. Asimismo se observa que según las constancias de estudio remitidas, la penada aparece cursando estudios de la Misión Ribas en un primer tiempo desde el 16-09-11 al 28-11-13, y luego aparece cursando estudios de la Misión Robinson desde el 25-02-13 al 26-07-13; siendo que la Misión Robinson está dirigida a personas adultas analfabetas, y por ende debería ser la primera fase de estudios cursada. En virtud de ello, se debe oficiar al Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) a los fines de solicitarle expongan la correspondiente aclaratoria sobre la inconsistencia ya descrita.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Ejecución, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Concede el Beneficio de Redención de la Pena por el Estudio a la penada {......}, titular de la cédula de identidad Nº {......}, por el lapso de TRES (03) MESES, UN (01) DÍA Y OCHO (08) HORAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los Artículos 03, 05 y Primer Aparte del Artículo 06 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese Nuevo Cómputo adicionándole la presente redención y Remítase copia al Director del Centro de Reclusión (Instituto Nacional de Orientación Femenina), Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensa y a la penada. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
Ofíciese al Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) a los fines de que aclare lo relativo a la Constancia de estudios cursados por la penada en la Misión Robinson cuyo contenido refleja inconsistencia con los demás recaudos presentados.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los Catorce (14) días del mes de Abril del 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA