REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-000945
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
(POR CONCILIACION CUMPLIDA)
Revisadas las presentes actuaciones y transcurrido el plazo de cumplimiento en la causa que se le sigue al joven, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 12-12-2012 se celebró Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 571 para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al joven, por los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos en los artículos 277 y 218 del Código Penal, sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en donde se propuso la Conciliación y se acordó la suspensión del proceso a prueba por el lapso de por el lapso de diez (10) meses, en la causa por la cual la acusó el Ministerio Publico.
SEGUNDO: De la revisión del asunto se observa que el joven imputado había culminado su proceso de cumplimiento de las obligaciones impuestas en fecha 12-10-2013, acatando las condiciones exigidas por el Tribunal, por lo cual lo ajustado a derecho es proceder a Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Causa y así se decide
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA el Sobreseimiento de la Causa al joven, en la causa seguida por los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos en el artículos 277 y 218 del Código Penal. Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes
El Juez de Control No 1
Abg.: Gerardo Pastor Arias El Secretario
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