REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-001162
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
(POR CONCILIACION CUMPLIDA)

Revisadas las presentes actuaciones y transcurrido el plazo de cumplimiento en la causa que se le sigue al joven, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 31-03-2011 se celebró Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 571 para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al joven, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en donde se propuso la Conciliación y se acordó la suspensión del proceso a prueba por el lapso de por el lapso de ocho (08) meses, en la causa por la cual la acusó el Ministerio Publico.

SEGUNDO: De la revisión del asunto se observa que el joven imputado había culminado su proceso de cumplimiento de las obligaciones impuestas en fecha 30-11-2011, acatando las condiciones exigidas por el Tribunal, por lo cual lo ajustado a derecho es proceder a Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Causa y así se decide

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA el Sobreseimiento de la Causa al joven, en la causa seguida por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal. Regístrese y Publíquese.

El Juez de Control No 1

Abg.: Gerardo Pastor Arias El Secretario