REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2012-000194
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
(POR CONCILIACION CUMPLIDA)
Revisadas las presentes actuaciones y transcurrido el plazo de cumplimiento en la causa que se le sigue al joven, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 24-04-2013 se celebró Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 571 para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al joven, por el delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en donde se propuso la Conciliación y se acordó la suspensión del proceso a prueba por el lapso de por el lapso de ocho (08) meses, en la causa por la cual la acusó el Ministerio Publico.
SEGUNDO: De la revisión del asunto se observa que el joven imputado había culminado su proceso de cumplimiento de las obligaciones impuestas en fecha 24-12-2013, acatando las condiciones exigidas por el Tribunal, por lo cual lo ajustado a derecho es proceder a Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Causa y así se decide
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA el Sobreseimiento de la Causa al joven, en la causa seguida por el delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes
El Juez de Control No 1
Abg.: Gerardo Pastor Arias
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