REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2012-001454
Revisadas las presentes actuaciones y visto el escrito presentado por el Abogado Pedro Luís Medina, en su condición de defensor del joven, donde solicita el Decaimiento de la Medida Cautelar de presentación ante el Tribunal y se establezca aquella que solo deje en disposición del Tribunal cuando así lo requiera, este Tribunal para decidir observa:
La Fiscala 19 del Ministerio Publico en fecha 24-10-2012, presentó al joven, cada 30 días, prevista en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Argumenta el Defensor Privado que peticiona el decaimiento de la medida de presentación en razón de que el sistema especial de justicia de niños niñas y adolescentes en materia penal es esencialmente formativo orientado a corregir conductas inapropiadas que tienen consecuencias en la responsabilidad penal siendo sujetos de condiciones peculiares, invocando los artículos 51, 257 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que en su lugar le sea impuesta la referida a quede a disposición del Tribunal cuando este lo requiera.
Ahora bien, este Tribunal al evaluar la petición de la Defensa que la medida cautelar de presentación que se le impuso a este como un medio para asegurar los fines del proceso, como son la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines entre esos peligros se encuentra la inasistencia del imputado a los actos que convoque este Tribunal, por otra parte el tipo penal imputado al joven imputado es uno de los tipos penales que se está causando malestar e intranquilidad en la ciudadanía, además de no haber variado las circunstancias que dieron motivo a esta investigación que lleva el Ministerio Público, por lo que con base a estos fundamentos niega el decaimiento solicitado y así se decide
DECISION
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, niega la petición de la defensa de decretar el decaimiento de la de la Medida Cautelar de Presentación impuesta al joven
El Juez de Control No 1
Abg. Gerardo Pastor Arias
|