REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-001320
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Revisadas las presentes actuaciones este juzgador procede a abocarse al conocimiento de la causa, por cuanto en fecha 28-01-2013 se decreto el sobreseimiento provisional en conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la causa seguida a la adolescente, en la causa seguida por el delito de Amenazas, previsto en el artículo 175 en del Código Penal y sancionado en la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para decidir observa

Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un año, que venció el 28-01-2014, no se solicitó la reapertura del procedimiento por ante este Tribunal. Siendo obligatorio para el Juez, decretar el sobreseimiento a tenor de lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños , Niñas y Adolescentes, que textualmente establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo".
DECISION

Por todo lo expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a la adolescente en la causa seguida por el delito de Amenazas, previsto en el artículo 175 del Código Penal, sancionado en la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Notifíquese a las partes.

El Juez de Control Nº 01

ABG. Gerardo Pastor Arias