REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2012-000791


AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIENTO DE CONCILIACION

ADOLESCENTE SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado por la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Este Tribunal se pronuncia bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

El día 06 de Febrero del 2013, se homologó conciliación acordada en el proceso que se le sigue al mencionado adolescente por el hecho descrito en acta policial, que ocurrieron en fecha 13-06-2012, cuando los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Juan de Villegas I, Estación de Policía la Carucieña, aprehendieron al adolescente anteriormente identificado, quien se encontraba en compañía de cinco personas mas que se identificaron como adultos, quienes al notar la presencia de la comisión policial trataron de evadirla mas no lograron su cometido y fue entonces cuando les informaron que se les realizaría una inspección en busca de objeto de interés criminalistico, constatando de que no portaban nada adherido a su cuerpo ni vestimenta, pero al realizar una minuciosa búsqueda en el sitio donde se encontraban reunidos se pudo observar en la parte de la acera entre el concreto y el asfalto, se encontraba una cajetilla de cartón para almacenar fósforos la cual contenía en su interior un (01) envoltorio confeccionado en material plástico de color negro contentivo en su interior de restos vegetales, lo que resulto ser la droga conocida como Marihuana, de igual manera se encontró seis (06) envoltorios de pequeño tamaño confeccionado en material plástico de color negro contentivo de una sustancia granulada, de presunta droga, la cual resulto serla conocida como Cocaína

Ahora bien, en la conciliación se le fijaron al adolescente acusado, las siguientes obligaciones: PRIMERO.- Residir en un lugar determinado, participar al tribunal cualquier cambio de residencia; SEGUNDO.- Consignar constancia de trabajo cada 3 meses; TERCERO.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes; CUARTO.- No portar ningún tipo de armas de fuego ni armas blancas; QUINTO.- No incurrir nuevamente en ningún hecho punible; SEXTO.- Asistir a Charlas en la ONA por el lapso de 3 meses, debiendo informar periódicamente el cumplimiento de las mismas.

En ese mismo orden de ideas, en audiencia de fecha 14 de febrero del año 2014, se verificó el cumplimiento de las obligaciones de la siguiente manera: Consignó Constancias de trabajo, Control de citas a charlas en la ONA

De ahí que, verificadas como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 565 y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe declarar el Sobreseimiento de la causa.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento de la causa que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ut supra identificado, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado por la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, ocurrido el día 13 de Junio del 2012. Quedan las partes debidamente notificadas de la decisión por ser publicada en el lapso legal correspondiente. Regístrese y publíquese.

La Juez de Juicio.-

Abg. Lolis Carolina Hernández
El Secretario.